domingo, 10 de febrero de 2013

EL PAGARÉ COMO FORMA DE PAGO
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Que es el Patrimonio Familiar hablando Juridicamente??


Patrimonio Familiar
¿Se ha puesto a pensar que la vida da muchas vueltas y que si hoy estamos arriba, por algo fuera o dentro de nuestro control podemos irnos abajo?.
¿Que pasaría si por alguna razón no pudieramos pagar ese dinero que debemos dado que hubo una enfermedad imprevista, un accidente o una muerte? Los acreedores buscarían cobrarse como sea, y en casos extremos, embargarnos nuestros bienes o incluso nuestra casa.
¿Qué pasa si su marido por alguna problemática se vuelve un irresponsable, y siente que la solución para salir de sus problemas es malbaratar su casa?
¿Que sucedería con sus hijos y con usted si su pareja decide separarse?
Mejor asegure legalmente los bienes familiares registrando el patrimonio familiar.
¿Qué es el patrimonio familiar?
El patrimonio familiar (sin dar una definición legal que resulta medio confusa) está compuesto por aquellos bienes que los miembros de una familia ya poseen y que usan para poder satisfacer sus necesidades de vida. Podemos mencionar entre ellos la casa y los muebles de la misma. Si dentro de la casa existe un tallercito, o una parcela de cuyo trabajo se genere el ingreso familiar, también estos se pueden incluir dentro del patrimonio de la familia.
¿Para que me sirve registrar el patrimonio de mi familia?
El registrar el patrimonio familiar tiene la función básica de proteger a la familia, de darle la seguridad de que contarán, sin importar las condiciones futuras, de sus bienes indispensables para vivir.
El registro del patrimonio familiar:
  • Evita que éste pueda ser embargado en caso de que no se puedan pagar las deudas del padre, de la madre o de algun hijo.
  • Evita que las propiedades puedan ser mal vendidas por el padre o la madre.
  • Da seguridad a los dependientes (esposa o hijos) de seguir contando con esos bienes registrados en caso de un divorcio.
¿Como registro el patrimonio de mi familia? Habrá que ayudarse de algún abogado, ya que la solicitud se hace ante un juez. Se necesita realizar una lista de cada uno de los bienes que se quieran incluir en el patrimonio familiar, y de ser posible, su valor estimado. Esta lista se presenta ante el juez, quien una vez que la aprueba, debera mandarse al registro público de la propiedad. La ley bajo la cual se regula el patrimonio familiar es diferente en cada estado. Algunos ponen un tope máximo en el valor de la vivienda, o un tope máximo en la suma del valor de los bienes. Asesórese con el abogado de su elección sobre las limitantes que pudiera haber.
¿Una vez registrado el patrimonio familiar, se puede modificar? Si, ya que puede darse el caso de que se adquieran nuevos bienes y desea agregarlos, o bien que alguno de los bienes registrados ya no sirva y se busque eliminarlo. El trámite siempre será ante un juez.
¿Y si se quiere vender algún bien que está en la lista? NO SE PUEDE VENDER, a menos que se haga una solicitud y se justifique que la venta constituye un claro beneficio para toda la familia.¿Cual es la vigencia del patrimonio familiar? Una vez registrada, la lista de bienes será considerada patrimonio familiar hasta que la pareja se divorcie legalmente y no tengan hijos dependientes
Si tengo una deuda y registro mi patrimonio familiar. ¿Ya no me pueden embargar mis bienes?
El registro del patrimonio familiar protege los bienes por deudas posteriores al registro, no contra aquellas deudas que ya se tenian previamente. Además, los bienes no pueden estar hipotecados.
Así que ya lo sabe, para proteger a usted y su familia contra esos imprevistos del futuro, es una buena idea registrar su patrimonio.

Divorcio y derecho de alimentos·

I. Divorcio y derecho de alimentos
Existen circunstancias en donde frente a la posibilidad de un juicio de divorcio, deben regularse también los alimentos que corresponda dar a los hijos. En esta publicación responderemos brevemente una serie de preguntas derivadas de un caso real.
Llevo 12 años separado de hecho con mi esposa y hace una semana me ha informado por teléfono que ha iniciado los trámites de divorcio. No le pregunté si era divorcio de común de acuerdo o unilateral, pero al parecer es unilateral. Me comunicó que debo reunir algunos papeles para llevar cuando nos cite el juez. Hace algunos años tuve un juicio de alimentos con ella, por nuestros dos hijos, uno de 13 y otro de 16. Dejé de pagar la pensión alimenticia aproximadamente hace 2 años y medio. Ella me comunicó que dejaría sin efecto esta causa.
Me comentó también que firmaría un documento en el cual no solicitará pensión alimenticia ni régimen de visitas, pero tengo entendido que esto es irrenunciable.
Trabajo como independiente durante ocho meses al año, con una renta líquida de $200.000. Además, mantengo una relación de convivencia por aproximadamente 10 años, de la cual tengo dos hijos, de 8 y 5 años.
a) Preguntas relativas al divorcio
  • ¿Cómo puedo saber si la presentación de divorcio es unilateral o de común acuerdo?
  • ¿Debo contratar un abogado?
  • Tengo un automóvil avaluado en $1.000.000 a mi nombre, ¿ella puede solicitar que tenga que vender ese auto y darle la mitad del dinero?, ¿o sería mejor venderlo o transferirlo?
b) Preguntas relativas a la pensión de alimentos
  • ¿Puede condonar la deuda anterior de alimentos?
  • ¿Puede renunciar a la solicitud de alimentos para los hijos y las visitas?
  • No tengo más ingresos que el indicado, además de que no tengo trabajo ni percibo más rentas durante 4 meses del año, ya que ahorro de los meses anteriores con el fin de subsistir esos meses. En base a esto, ¿cuánto puede determinar el juez que debo pagar de pensión alimenticia?
  • Si mi actual pareja también me demanda por pensión alimenticia para mis otros 2 hijos, ¿esto obligaría al juez a considerarlo al momento de fijar los montos en la pensión alimenticia que se discutirá con el divorcio?
  • ¿Es factible que ella demande a mi madre, quien recibe pensión asistencial, con el fin de obligarla a pagar los montos de pensión alimenticia que no pueda cubrir yo?
II. Respuestas
a) Demanda de divorcio unilateral o de común acuerdo
La forma de conocer si el divorcio es unilateral o de común acuerdo es examinando la demanda, usted recibirá copia de ella cuando el Juzgado de Familia le notifique del juicio de divorcio. Si es unilateral, lo más probable es que sea por cese de la convivencia, ya que ustedes llevan separados doce años, lo que habilita para demandar el divorcio el por esta causal. En caso alguno, conforme a los antecedentes por usted entregados, será un divorcio unilateral “por culpa”.
b) ¿Debe contratar un abogado?
Sí, debe contratar un abogado, ya que las causas de divorcio requieren que ambas partes estén patrocinadas por un abogado. Ahora bien, si el divorcio es de “común acuerdo”, normalmente el estudio jurídico que asesora a las partes provee un abogado para cada uno, ya que todo está decidido con anticipación, haciendo así más fácil el trámite del juicio.
Si el divorcio es unilateral y usted no tiene recursos para contratar un abogado que le represente, puede concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial de su comuna para que le asignen un abogado. En resumen, siempre deberá estar representado por un abogado, tenga o no tenga recursos para pagar por uno particular.
c) Sobre la situación del automóvil
Respecto a su automóvil, ello depende del régimen de bienes del matrimonio. Si cuando se casaron no se estableció separación total de bienes, el régimen sería sociedad conyugal, por lo que estrictamente conforme a la ley, a ella le correspondería la mitad de sus bienes (esto es mucho más complejo, pero lo explico de esta manera para su mejor comprensión). En el juicio de divorcio se debe liquidar la sociedad conyugal y repartir los bienes, es por ello que si a ella le interesa obtener parte de esos bienes, le conviene venderlo. Sin perjuicio de esto, tal vez luego de 12 años de separados a ella no le interese obtener parte de la sociedad conyugal, por lo que debería venderlo sólo si teme que ella pida una parte de la liquidación de la sociedad conyugal. Normalmente cuando las parejas llevan mucho tiempo separadas, la liquidación de la sociedad conyugal es casi un tema formal que se efectúa de común acuerdo.
d) ¿Puede condonar la deuda anterior de alimentos?
En efecto, ella puede renunciar a los alimentos atrasados, es decir que éstos se pueden condonar. Los alimentos futuros no se pueden renunciar, esto quiere decir que si ella quiere demandar alimentos desde hoy en adelante, puede hacerlo (alimentos representando a sus hijos, ya que luego del divorcio ella por sí misma no tendrá derecho alguno a obtener alimentos, como tampoco tendrá parte alguna en su herencia, sino que sólo sus hijos).
e) ¿Puede renunciar a las visitas?
Respecto a las visitas, como usted bien señala, es un derecho irrenunciable. Tanto usted como ella siempre tendrán derecho de visitar a sus hijos.
f) ¿Cuánto puede determinar el juez como pensión alimenticia?
En relación al monto de la pensión alimenticia, es difícil determinarlo ya que el monto definitivo depende del juez dentro de los límites que establece la ley, pero si usted justifica las necesidades de sus otros dos hijos, nos atrevemos a decir que el monto bordearía los $80.000, es decir, unos $20.000 por cada hijo.
g) Si su actual pareja le demanda por pensión alimenticia
Claro, aunque el juez siempre está obligado a considerar todos sus hijos, entre ellos no existe diferencia y usted es responsable de alimentar a los cuatro, es por ello que no puede fijar un monto que le impida responder frente a los dos hijos que tiene con su actual pareja. Esto se relaciona estrechamente con su pregunta anterior.
h) ¿Es factible que demande a su madre?
Es factible que ella demande a su madre, la ley lo permite, pero resulta muy difícil (por no decir imposible), considerando los detalles que usted nos entrega, que el juez condene a su madre a pagar los alimentos, es por ello que usted debe mostrarse muy dispuesto a cumplir, ya que normalmente se demanda a los abuelos cuando el padre no cumple en absoluto y no cuando lo que entrega es inferior al monto considerado ideal.



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