viernes, 8 de febrero de 2013

BENEFICIOS DE LA PROTECCIÓN DE DERECHOS DE AUTOR


BENEFICIOS DE LA PROTECCIÓN DE DERECHOS DE AUTOR

 Los derechos de autor son importantes en un negocio ya que permiten capitalizar los desarrollos intelectuales que se generen con motivo del desarrollo de la actividad económica propia de su giro. El registro de sus obras se traduce por lo tanto en la protección del Estado sobre su creación y reconoce al autor como tal.
Para comprender la utilidad y los beneficios que ofrece la protección de los derechos autorales de sus obras es necesario partir de sus definiciones y aspectos generales; por ello a continuación se expone la resolución de las siguientes cuestiones:

¿Qué es el derecho de autor?
¿A quién se considera autor de una obra?
¿Qué ley contempla la protección de los derechos de autor?
¿Cuáles son las obras susceptibles de ser protegidas por el derecho de autor?
¿Cómo pueden ser explotados o producir un beneficio económico los derechos de autor?
¿Por cuánto son vigentes los derechos de autor?
¿Qué pasa si el titular del derecho patrimonial es distinto al autor y muere sin herederos?
¿Cómo se pueden hacer del conocimiento público las obras?
¿Cómo se pueden transmitir los derechos patrimoniales?
¿Qué otros documentos se registran en el Instituto Nacional de Derecho de Autor además de las obras?
¿Qué son los derechos conexos?
¿Qué beneficios económicos representa el registro de derechos de autor sobre los desarrollos intelectuales que se generen en mi empresa?
¿Qué debo hacer para registrar mi obra en el Instituto Nacional del Derecho de Autor?


¿QUÉ ES EL DERECHO DE AUTOR?
Es el reconocimiento que el Estado otorga a favor del creador de obras literarias y artísticas para su protección y que le permite al autor gozar de privilegios exclusivos de carácter personal (el autor es el único que puede decidir sobre su obra) y patrimonial (derecho de explotar de manera exclusiva la obra). Las obras registradas deberán publicitarse con la indicación "Derechos Reservados", o su abreviatura "D. R.", seguida del símbolo ©.
¿A QUIÉN SE CONSIDERA AUTOR DE UNA OBRA?
A la persona física que crea una obra literaria o artística. Las personas morales por su propia naturaleza no pueden crear por sí mismas algo, sino que requieren la intervención de personas físicas para lograr tal fin.
¿QUÉ LEY CONTEMPLA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR?
Ley Federal del Derecho de Autor.[1]
¿CUÁLES SON LAS OBRAS SUSCEPTIBLES DE SER PROTEGIDAS POR EL DERECHO DE AUTOR?
Según el artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor las obras que pueden ser protegidas son aquellas relacionadas con las siguientes ramas:
  • Literaria.
  • Musical (con o sin letra).
  • Dramática.
  • Danza.
  • Pictórica o de dibujo.
  • Escultórica y de carácter plástico.
  • Caricatura e historieta.
  • Arquitectónica.
  • Cinematográfica y demás obras audiovisuales.
  • Programas de radio y televisión.
  • Programas de cómputo.
  • Fotográfica.
  • Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil.
  • De compilación como son enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
¿QUÉ ES LO QUE NO PUEDE SER PROTEGIDO COMO DERECHO DE AUTOR?
Si bien el derecho de autor permite proteger las creaciones intelectuales, existen algunas restricciones para su registro. Según se señala en el artículo 14 de la Ley Federal del Derecho de Autor no es posible proteger como tal:
  • Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo;
  • El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras;
  • Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios;
  • Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales;
  • Los nombres y títulos o frases aislados;
  • Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información, así como sus instructivos;
  • Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos;
  • Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así como sus traducciones oficiales. En caso de ser publicados, deberán apegarse al texto oficial y no conferirán derecho exclusivo de edición;
  • El contenido informativo de las noticias, pero sí su forma de expresión, y
  • La información de uso común tal como los refranes, dichos, leyendas, hechos, calendarios y las escalas métricas.
¿CÓMO PUEDEN SER EXPLOTADOS O PRODUCIR UN BENEFICIO ECONÓMICO LOS DERECHOS DE AUTOR?
Cuando usted registra su obra, surgen a su favor dos tipos de derechos:
Los derechos morales, es decir, aquellos que consisten en reconocerle la autoría de su obra. Le permite decidir a usted o sus herederos para si la obra puede ser divulgada o no, retirarla del comercio, oponerse a las transformaciones que le hagan a la misma, o bien, negar la titularidad de una obra que no sea de su creación.
Los derechos patrimoniales consisten propiamente en la facultad exclusiva de explotación de las obras por parte de su autor, herederos o terceros que hayan adquirido los derechos para ello. Las regalías se deben de pagar al autor o a sus herederos cuando se haga publicidad de la obra.
¿POR CUÁNTO SON VIGENTES LOS DERECHOS DE AUTOR?
Los derechos morales, es decir, el reconocimiento de la autoría de la obra es permanente, en otras palabras, siempre se reconocerá la autoría del creador no importa cuanto tiempo pase.
En cambio, los derechos patrimoniales sí tienen un periodo determinado de vigencia para obtener un beneficio económico de forma exclusiva, una vez vencido este tiempo las obras pasarán a ser de dominio público. El periodo de vigencia de los derechos patrimoniales abarca la vida del autor y, a partir de su muerte cien años más; si son varios autores los cien años se contarán a partir de la muerte del último de ellos. También se consideran vigentes los derechos patrimoniales cien años después de que las obras han sido divulgadas.
¿QUÉ PASA SI EL TITULAR DEL DERECHO PATRIMONIAL ES DISTINTO AL AUTOR Y MUERE SIN HEREDEROS?
En este caso, la facultad de explotar o autorizar la explotación de la obra corresponderá al autor y, a falta de éste, corresponderá al Estado.
¿CÓMO SE PUEDEN HACER DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO LAS OBRAS?
Existen varias formas de dar a conocer las obras de uno o varios autores:
  • Divulgación: El acto de hacer accesible una obra literaria y artística por cualquier medio al público, por primera vez, con lo cual deja de ser inédita.
  • Publicación: La reproducción de la obra en forma palpable y su puesta a disposición del público mediante ejemplares.
  • Comunicación pública: Acto mediante el cual la obra se pone al alcance general, por cualquier medio o procedimiento que la difunda (excepto distribución de ejemplares).
  • Ejecución o representación pública: Presentación de una obra, por cualquier medio, a oyentes o espectadores sin restringirla a un grupo privado o círculo familiar.
  • Distribución al público: Puesta a disposición del público del original o copia de la obra mediante venta, arrendamiento o cualquier otra forma.
  • Reproducción: La realización de uno o varios ejemplares de una obra, de un fonograma o de un videograma, en cualquier forma palpable, incluyendo cualquier almacenamiento permanente o temporal por medios electrónicos, aunque se trate de la realización bidimensional de una obra tridimensional o viceversa.
Aunque las obras que se divulguen no estén registradas la autoría de las mismas es respetada y reconocida, pues en comparación con los derechos de propiedad industrial los derechos de autor constituyen una declaración del particular que se ostenta como creador de las mismas y por tanto, los actos administrativos de registro que realiza el Instituto Nacional del Derecho de Autor son declarativos (reconocen la autoría de un derecho previamente existente, el de creación de la obra), en tanto que aquellos realizados por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial son constitutivos (es decir, el objeto de protección nace a y por tanto sus derechos derivados surgen hasta que se emite la resolución con efectos retroactivos a la fecha de presentación de la solicitud).
¿CÓMO SE PUEDEN TRANSMITIR LOS DERECHOS PATRIMONIALES?
Mediante convenios, contratos y licencias, los cuales deben de realizarse por escrito, deben tener un precio y deben de ser por tiempo determinado (en caso de que no se señale el tiempo se entenderá que es por 5 años). Estos documentos deberán de inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor.

¿QUÉ SON LOS DERECHOS CONEXOS?

Son los derechos derivados que la ley protege ya que contribuyen con la creatividad, organización o técnica en el proceso de protección a quienes, sin ser autores permiten reproducir o poner a la vista del público una obra aunque los artistas, ejecutantes editores o productores de éstos no son los autores de la misma.

Los que se benefician de estos derechos son:
  • Los artistas (intérpretes o ejecutantes).
  • Los editores de libros.
  • Los productores de fonogramas.
  • Los productores de videogramas.
  • Los organismos de radiodifusión.
¿QUÉ OTROS DOCUMENTOS SE REGISTRAN EN EL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR ADEMÁS DE LAS OBRAS?
Contrato de Edición de Obra Literaria.
Es el instrumento jurídico mediante el cual el autor o el titular de los derechos patrimoniales se obliga a entregar una obra a un editor y éste se obliga a reproducirla, distribuirla y venderla cubriendo al titular del derecho patrimonial las prestaciones convenidas. En este contrato no hay plazo definido, puede ser ilimitada su duración.
Contrato de Edición de Obra Musical.
Es el instrumento jurídico mediante el cual el autor o el titular del derecho patrimonial cede al editor el derecho de reproducción y lo faculta para realizar la fijación y reproducción fonomecánica de la obra, su sincronización audiovisual, comunicación pública, traducción, arreglo o adaptación y cualquier otra forma de explotación que se encuentre señalada en el contrato.
El editor se obliga por su parte, a divulgar la obra por todos los medios a su alcance, recibiendo como pago una participación en los beneficios económicos que se obtengan por la explotación de la obra.
Contrato de Representación Escénica.
Es el instrumento jurídico mediante el cual el que el autor o el titular del derecho patrimonial concede a una persona física o moral, llamada empresario, el derecho de representar o ejecutar públicamente una obra literaria, musical, literario musical, dramática, dramático musical, de danza, pantomímica o coreográfica, por una contraprestación pecuniaria; y el empresario se obliga a llevar a cabo esa representación en las condiciones pactadas.
Deberá especificar si es de forma exclusiva o no, si no queda pactado el tiempo que durará el contrato se entenderá que es por un año.
Contrato de Radiodifusión.
Es el instrumento jurídico mediante el cual el que el autor o el titular de los derechos patrimoniales autoriza a un organismo de radiodifusión a transmitir una obra ya sea por cable, fibra óptica, ondas radioeléctricas, satélite o cualquier otro medio semejante que hagan la comunicación al público de obras protegidas.
Contrato de Producción Audiovisual.
Es el instrumento jurídico mediante el cual el que los autores o los titulares de los derechos patrimoniales, ceden en exclusiva al productor los derechos patrimoniales de reproducción, distribución, comunicación pública y subtitulado de la obra audiovisual (excepto las obras musicales).
Contratos Publicitarios
Son aquellos que tienen como finalidad la explotación de obras literarias o artísticas con fines de promoción o identificación en anuncios publicitarios o de propaganda a través de cualquier medio de comunicación.
¿QUÉ BENEFICIOS ECONÓMICOS REPRESENTA EL REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR SOBRE LOS DESARROLLOS INTELECTUALES QUE SE GENEREN EN MI EMPRESA?
Entre otros beneficios pueden mencionarse los siguientes:
  • Generar activos intangibles que agregan valor a su empresa y la operación de la misma.
  • Ser el titular de los derechos patrimoniales para explotar las obras creadas de forma exclusiva.
  • Poder tener remuneraciones económicas (regalías) si los derechos patrimoniales se transmiten a terceros.

¿QUÉ DEBO HACER PARA REGISTRAR MI OBRA EN EL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR?

Los pasos para registrar una obra son:
  • Llene la solicitud que puede consultar en la siguiente página http://www.indautor.gob.mx.
  • Realice el pago correspondiente de derechos.
  • Presente dos copias de su solicitud y de la documentación indicada en el formulario ante el Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR).

La autoridad revisará las cuestiones de forma y de fondo, si existen requisitos adicionales que no hayan sido cubiertos la autoridad se lo notificará. Si la obra cumple con los requisitos, el INDAUTOR expedirá un Titulo de Registro de la obra.

EJEMPLIFICACIÓN:

"El derecho a impedir que se coloreen fotografías en blanco y negro es un ejemplo de derecho moral.

En un famoso caso del Canadá un artista vendió una escultura de unas ocas canadienses en vuelo a un centro comercial. Poco antes de Navidad, el director del centro comercial puso coronas de flores y cintas Navideñas alrededor de los cuellos de las ocas. Cuando el artista se quejó, el director dijo que podía hacer lo que quisiera con ellas porque era el propietario. El artista lo llevó ante los tribunales por infracción de su derecho moral. El tribunal aceptó que si bien el centro comercial era propietario de la escultura, no tenía derecho a poner cintas alrededor de los cuellos de las ocas, porque aquello era una modificación que perjudicaba el honor del artista. El tribunal ordenó al centro comercial que quitara las decoraciones."[2]


Referencias:
México. Ley Federal del Derecho de Autor (1996, diciembre 24). Recuperado el 6 de agosto de 2012 dehttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122.pdf
Marketing de la Artesanía y las Artes Visuales: Función de la propiedad intelectual. Guía Práctica. (2003). P. 12. Organización Mundial del Comercio y Centro de comercio Internacional. Recuperado el 10 de agosto de 2012 de: http://es.scribd.com/doc/75909142/159/Proteccion-de-la-propiedad-intelectual-en-el-extranjero.


[1] México. Ley Federal del Derecho de Autor (1996, diciembre 24). Recuperado el 6 de agosto de 2012 dehttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122.pdf
[2] Marketing de la Artesanía y las Artes Visuales: Función de la propiedad intelectual. Guía Práctica. (2003). P. 12. Organización Mundial del Comercio y Centro de comercio Internacional. Recuperado el 10 de agosto de 2012 de: http://es.scribd.com/doc/75909142/159/Proteccion-de-la-propiedad-intelectual-en-el-extranjero.

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