domingo, 10 de febrero de 2013

EL PAGARÉ COMO FORMA DE PAGO
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Que es el Patrimonio Familiar hablando Juridicamente??


Patrimonio Familiar
¿Se ha puesto a pensar que la vida da muchas vueltas y que si hoy estamos arriba, por algo fuera o dentro de nuestro control podemos irnos abajo?.
¿Que pasaría si por alguna razón no pudieramos pagar ese dinero que debemos dado que hubo una enfermedad imprevista, un accidente o una muerte? Los acreedores buscarían cobrarse como sea, y en casos extremos, embargarnos nuestros bienes o incluso nuestra casa.
¿Qué pasa si su marido por alguna problemática se vuelve un irresponsable, y siente que la solución para salir de sus problemas es malbaratar su casa?
¿Que sucedería con sus hijos y con usted si su pareja decide separarse?
Mejor asegure legalmente los bienes familiares registrando el patrimonio familiar.
¿Qué es el patrimonio familiar?
El patrimonio familiar (sin dar una definición legal que resulta medio confusa) está compuesto por aquellos bienes que los miembros de una familia ya poseen y que usan para poder satisfacer sus necesidades de vida. Podemos mencionar entre ellos la casa y los muebles de la misma. Si dentro de la casa existe un tallercito, o una parcela de cuyo trabajo se genere el ingreso familiar, también estos se pueden incluir dentro del patrimonio de la familia.
¿Para que me sirve registrar el patrimonio de mi familia?
El registrar el patrimonio familiar tiene la función básica de proteger a la familia, de darle la seguridad de que contarán, sin importar las condiciones futuras, de sus bienes indispensables para vivir.
El registro del patrimonio familiar:
  • Evita que éste pueda ser embargado en caso de que no se puedan pagar las deudas del padre, de la madre o de algun hijo.
  • Evita que las propiedades puedan ser mal vendidas por el padre o la madre.
  • Da seguridad a los dependientes (esposa o hijos) de seguir contando con esos bienes registrados en caso de un divorcio.
¿Como registro el patrimonio de mi familia? Habrá que ayudarse de algún abogado, ya que la solicitud se hace ante un juez. Se necesita realizar una lista de cada uno de los bienes que se quieran incluir en el patrimonio familiar, y de ser posible, su valor estimado. Esta lista se presenta ante el juez, quien una vez que la aprueba, debera mandarse al registro público de la propiedad. La ley bajo la cual se regula el patrimonio familiar es diferente en cada estado. Algunos ponen un tope máximo en el valor de la vivienda, o un tope máximo en la suma del valor de los bienes. Asesórese con el abogado de su elección sobre las limitantes que pudiera haber.
¿Una vez registrado el patrimonio familiar, se puede modificar? Si, ya que puede darse el caso de que se adquieran nuevos bienes y desea agregarlos, o bien que alguno de los bienes registrados ya no sirva y se busque eliminarlo. El trámite siempre será ante un juez.
¿Y si se quiere vender algún bien que está en la lista? NO SE PUEDE VENDER, a menos que se haga una solicitud y se justifique que la venta constituye un claro beneficio para toda la familia.¿Cual es la vigencia del patrimonio familiar? Una vez registrada, la lista de bienes será considerada patrimonio familiar hasta que la pareja se divorcie legalmente y no tengan hijos dependientes
Si tengo una deuda y registro mi patrimonio familiar. ¿Ya no me pueden embargar mis bienes?
El registro del patrimonio familiar protege los bienes por deudas posteriores al registro, no contra aquellas deudas que ya se tenian previamente. Además, los bienes no pueden estar hipotecados.
Así que ya lo sabe, para proteger a usted y su familia contra esos imprevistos del futuro, es una buena idea registrar su patrimonio.

Divorcio y derecho de alimentos·

I. Divorcio y derecho de alimentos
Existen circunstancias en donde frente a la posibilidad de un juicio de divorcio, deben regularse también los alimentos que corresponda dar a los hijos. En esta publicación responderemos brevemente una serie de preguntas derivadas de un caso real.
Llevo 12 años separado de hecho con mi esposa y hace una semana me ha informado por teléfono que ha iniciado los trámites de divorcio. No le pregunté si era divorcio de común de acuerdo o unilateral, pero al parecer es unilateral. Me comunicó que debo reunir algunos papeles para llevar cuando nos cite el juez. Hace algunos años tuve un juicio de alimentos con ella, por nuestros dos hijos, uno de 13 y otro de 16. Dejé de pagar la pensión alimenticia aproximadamente hace 2 años y medio. Ella me comunicó que dejaría sin efecto esta causa.
Me comentó también que firmaría un documento en el cual no solicitará pensión alimenticia ni régimen de visitas, pero tengo entendido que esto es irrenunciable.
Trabajo como independiente durante ocho meses al año, con una renta líquida de $200.000. Además, mantengo una relación de convivencia por aproximadamente 10 años, de la cual tengo dos hijos, de 8 y 5 años.
a) Preguntas relativas al divorcio
  • ¿Cómo puedo saber si la presentación de divorcio es unilateral o de común acuerdo?
  • ¿Debo contratar un abogado?
  • Tengo un automóvil avaluado en $1.000.000 a mi nombre, ¿ella puede solicitar que tenga que vender ese auto y darle la mitad del dinero?, ¿o sería mejor venderlo o transferirlo?
b) Preguntas relativas a la pensión de alimentos
  • ¿Puede condonar la deuda anterior de alimentos?
  • ¿Puede renunciar a la solicitud de alimentos para los hijos y las visitas?
  • No tengo más ingresos que el indicado, además de que no tengo trabajo ni percibo más rentas durante 4 meses del año, ya que ahorro de los meses anteriores con el fin de subsistir esos meses. En base a esto, ¿cuánto puede determinar el juez que debo pagar de pensión alimenticia?
  • Si mi actual pareja también me demanda por pensión alimenticia para mis otros 2 hijos, ¿esto obligaría al juez a considerarlo al momento de fijar los montos en la pensión alimenticia que se discutirá con el divorcio?
  • ¿Es factible que ella demande a mi madre, quien recibe pensión asistencial, con el fin de obligarla a pagar los montos de pensión alimenticia que no pueda cubrir yo?
II. Respuestas
a) Demanda de divorcio unilateral o de común acuerdo
La forma de conocer si el divorcio es unilateral o de común acuerdo es examinando la demanda, usted recibirá copia de ella cuando el Juzgado de Familia le notifique del juicio de divorcio. Si es unilateral, lo más probable es que sea por cese de la convivencia, ya que ustedes llevan separados doce años, lo que habilita para demandar el divorcio el por esta causal. En caso alguno, conforme a los antecedentes por usted entregados, será un divorcio unilateral “por culpa”.
b) ¿Debe contratar un abogado?
Sí, debe contratar un abogado, ya que las causas de divorcio requieren que ambas partes estén patrocinadas por un abogado. Ahora bien, si el divorcio es de “común acuerdo”, normalmente el estudio jurídico que asesora a las partes provee un abogado para cada uno, ya que todo está decidido con anticipación, haciendo así más fácil el trámite del juicio.
Si el divorcio es unilateral y usted no tiene recursos para contratar un abogado que le represente, puede concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial de su comuna para que le asignen un abogado. En resumen, siempre deberá estar representado por un abogado, tenga o no tenga recursos para pagar por uno particular.
c) Sobre la situación del automóvil
Respecto a su automóvil, ello depende del régimen de bienes del matrimonio. Si cuando se casaron no se estableció separación total de bienes, el régimen sería sociedad conyugal, por lo que estrictamente conforme a la ley, a ella le correspondería la mitad de sus bienes (esto es mucho más complejo, pero lo explico de esta manera para su mejor comprensión). En el juicio de divorcio se debe liquidar la sociedad conyugal y repartir los bienes, es por ello que si a ella le interesa obtener parte de esos bienes, le conviene venderlo. Sin perjuicio de esto, tal vez luego de 12 años de separados a ella no le interese obtener parte de la sociedad conyugal, por lo que debería venderlo sólo si teme que ella pida una parte de la liquidación de la sociedad conyugal. Normalmente cuando las parejas llevan mucho tiempo separadas, la liquidación de la sociedad conyugal es casi un tema formal que se efectúa de común acuerdo.
d) ¿Puede condonar la deuda anterior de alimentos?
En efecto, ella puede renunciar a los alimentos atrasados, es decir que éstos se pueden condonar. Los alimentos futuros no se pueden renunciar, esto quiere decir que si ella quiere demandar alimentos desde hoy en adelante, puede hacerlo (alimentos representando a sus hijos, ya que luego del divorcio ella por sí misma no tendrá derecho alguno a obtener alimentos, como tampoco tendrá parte alguna en su herencia, sino que sólo sus hijos).
e) ¿Puede renunciar a las visitas?
Respecto a las visitas, como usted bien señala, es un derecho irrenunciable. Tanto usted como ella siempre tendrán derecho de visitar a sus hijos.
f) ¿Cuánto puede determinar el juez como pensión alimenticia?
En relación al monto de la pensión alimenticia, es difícil determinarlo ya que el monto definitivo depende del juez dentro de los límites que establece la ley, pero si usted justifica las necesidades de sus otros dos hijos, nos atrevemos a decir que el monto bordearía los $80.000, es decir, unos $20.000 por cada hijo.
g) Si su actual pareja le demanda por pensión alimenticia
Claro, aunque el juez siempre está obligado a considerar todos sus hijos, entre ellos no existe diferencia y usted es responsable de alimentar a los cuatro, es por ello que no puede fijar un monto que le impida responder frente a los dos hijos que tiene con su actual pareja. Esto se relaciona estrechamente con su pregunta anterior.
h) ¿Es factible que demande a su madre?
Es factible que ella demande a su madre, la ley lo permite, pero resulta muy difícil (por no decir imposible), considerando los detalles que usted nos entrega, que el juez condene a su madre a pagar los alimentos, es por ello que usted debe mostrarse muy dispuesto a cumplir, ya que normalmente se demanda a los abuelos cuando el padre no cumple en absoluto y no cuando lo que entrega es inferior al monto considerado ideal.




Brenda Castro LITIGANTE EN JURÍDICOS ASOCIADOS
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR, 2011 Seleccione a una persona Graduados que recibieron su cédula profesional en el año 2011. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR : /

viernes, 8 de febrero de 2013

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/23/pr/pr22.pdf

BENEFICIOS DE LA PROTECCIÓN DE DERECHOS DE AUTOR


BENEFICIOS DE LA PROTECCIÓN DE DERECHOS DE AUTOR

 Los derechos de autor son importantes en un negocio ya que permiten capitalizar los desarrollos intelectuales que se generen con motivo del desarrollo de la actividad económica propia de su giro. El registro de sus obras se traduce por lo tanto en la protección del Estado sobre su creación y reconoce al autor como tal.
Para comprender la utilidad y los beneficios que ofrece la protección de los derechos autorales de sus obras es necesario partir de sus definiciones y aspectos generales; por ello a continuación se expone la resolución de las siguientes cuestiones:

¿Qué es el derecho de autor?
¿A quién se considera autor de una obra?
¿Qué ley contempla la protección de los derechos de autor?
¿Cuáles son las obras susceptibles de ser protegidas por el derecho de autor?
¿Cómo pueden ser explotados o producir un beneficio económico los derechos de autor?
¿Por cuánto son vigentes los derechos de autor?
¿Qué pasa si el titular del derecho patrimonial es distinto al autor y muere sin herederos?
¿Cómo se pueden hacer del conocimiento público las obras?
¿Cómo se pueden transmitir los derechos patrimoniales?
¿Qué otros documentos se registran en el Instituto Nacional de Derecho de Autor además de las obras?
¿Qué son los derechos conexos?
¿Qué beneficios económicos representa el registro de derechos de autor sobre los desarrollos intelectuales que se generen en mi empresa?
¿Qué debo hacer para registrar mi obra en el Instituto Nacional del Derecho de Autor?


¿QUÉ ES EL DERECHO DE AUTOR?
Es el reconocimiento que el Estado otorga a favor del creador de obras literarias y artísticas para su protección y que le permite al autor gozar de privilegios exclusivos de carácter personal (el autor es el único que puede decidir sobre su obra) y patrimonial (derecho de explotar de manera exclusiva la obra). Las obras registradas deberán publicitarse con la indicación "Derechos Reservados", o su abreviatura "D. R.", seguida del símbolo ©.
¿A QUIÉN SE CONSIDERA AUTOR DE UNA OBRA?
A la persona física que crea una obra literaria o artística. Las personas morales por su propia naturaleza no pueden crear por sí mismas algo, sino que requieren la intervención de personas físicas para lograr tal fin.
¿QUÉ LEY CONTEMPLA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR?
Ley Federal del Derecho de Autor.[1]
¿CUÁLES SON LAS OBRAS SUSCEPTIBLES DE SER PROTEGIDAS POR EL DERECHO DE AUTOR?
Según el artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor las obras que pueden ser protegidas son aquellas relacionadas con las siguientes ramas:
  • Literaria.
  • Musical (con o sin letra).
  • Dramática.
  • Danza.
  • Pictórica o de dibujo.
  • Escultórica y de carácter plástico.
  • Caricatura e historieta.
  • Arquitectónica.
  • Cinematográfica y demás obras audiovisuales.
  • Programas de radio y televisión.
  • Programas de cómputo.
  • Fotográfica.
  • Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil.
  • De compilación como son enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
¿QUÉ ES LO QUE NO PUEDE SER PROTEGIDO COMO DERECHO DE AUTOR?
Si bien el derecho de autor permite proteger las creaciones intelectuales, existen algunas restricciones para su registro. Según se señala en el artículo 14 de la Ley Federal del Derecho de Autor no es posible proteger como tal:
  • Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo;
  • El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras;
  • Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios;
  • Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales;
  • Los nombres y títulos o frases aislados;
  • Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información, así como sus instructivos;
  • Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos;
  • Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así como sus traducciones oficiales. En caso de ser publicados, deberán apegarse al texto oficial y no conferirán derecho exclusivo de edición;
  • El contenido informativo de las noticias, pero sí su forma de expresión, y
  • La información de uso común tal como los refranes, dichos, leyendas, hechos, calendarios y las escalas métricas.
¿CÓMO PUEDEN SER EXPLOTADOS O PRODUCIR UN BENEFICIO ECONÓMICO LOS DERECHOS DE AUTOR?
Cuando usted registra su obra, surgen a su favor dos tipos de derechos:
Los derechos morales, es decir, aquellos que consisten en reconocerle la autoría de su obra. Le permite decidir a usted o sus herederos para si la obra puede ser divulgada o no, retirarla del comercio, oponerse a las transformaciones que le hagan a la misma, o bien, negar la titularidad de una obra que no sea de su creación.
Los derechos patrimoniales consisten propiamente en la facultad exclusiva de explotación de las obras por parte de su autor, herederos o terceros que hayan adquirido los derechos para ello. Las regalías se deben de pagar al autor o a sus herederos cuando se haga publicidad de la obra.
¿POR CUÁNTO SON VIGENTES LOS DERECHOS DE AUTOR?
Los derechos morales, es decir, el reconocimiento de la autoría de la obra es permanente, en otras palabras, siempre se reconocerá la autoría del creador no importa cuanto tiempo pase.
En cambio, los derechos patrimoniales sí tienen un periodo determinado de vigencia para obtener un beneficio económico de forma exclusiva, una vez vencido este tiempo las obras pasarán a ser de dominio público. El periodo de vigencia de los derechos patrimoniales abarca la vida del autor y, a partir de su muerte cien años más; si son varios autores los cien años se contarán a partir de la muerte del último de ellos. También se consideran vigentes los derechos patrimoniales cien años después de que las obras han sido divulgadas.
¿QUÉ PASA SI EL TITULAR DEL DERECHO PATRIMONIAL ES DISTINTO AL AUTOR Y MUERE SIN HEREDEROS?
En este caso, la facultad de explotar o autorizar la explotación de la obra corresponderá al autor y, a falta de éste, corresponderá al Estado.
¿CÓMO SE PUEDEN HACER DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO LAS OBRAS?
Existen varias formas de dar a conocer las obras de uno o varios autores:
  • Divulgación: El acto de hacer accesible una obra literaria y artística por cualquier medio al público, por primera vez, con lo cual deja de ser inédita.
  • Publicación: La reproducción de la obra en forma palpable y su puesta a disposición del público mediante ejemplares.
  • Comunicación pública: Acto mediante el cual la obra se pone al alcance general, por cualquier medio o procedimiento que la difunda (excepto distribución de ejemplares).
  • Ejecución o representación pública: Presentación de una obra, por cualquier medio, a oyentes o espectadores sin restringirla a un grupo privado o círculo familiar.
  • Distribución al público: Puesta a disposición del público del original o copia de la obra mediante venta, arrendamiento o cualquier otra forma.
  • Reproducción: La realización de uno o varios ejemplares de una obra, de un fonograma o de un videograma, en cualquier forma palpable, incluyendo cualquier almacenamiento permanente o temporal por medios electrónicos, aunque se trate de la realización bidimensional de una obra tridimensional o viceversa.
Aunque las obras que se divulguen no estén registradas la autoría de las mismas es respetada y reconocida, pues en comparación con los derechos de propiedad industrial los derechos de autor constituyen una declaración del particular que se ostenta como creador de las mismas y por tanto, los actos administrativos de registro que realiza el Instituto Nacional del Derecho de Autor son declarativos (reconocen la autoría de un derecho previamente existente, el de creación de la obra), en tanto que aquellos realizados por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial son constitutivos (es decir, el objeto de protección nace a y por tanto sus derechos derivados surgen hasta que se emite la resolución con efectos retroactivos a la fecha de presentación de la solicitud).
¿CÓMO SE PUEDEN TRANSMITIR LOS DERECHOS PATRIMONIALES?
Mediante convenios, contratos y licencias, los cuales deben de realizarse por escrito, deben tener un precio y deben de ser por tiempo determinado (en caso de que no se señale el tiempo se entenderá que es por 5 años). Estos documentos deberán de inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor.

¿QUÉ SON LOS DERECHOS CONEXOS?

Son los derechos derivados que la ley protege ya que contribuyen con la creatividad, organización o técnica en el proceso de protección a quienes, sin ser autores permiten reproducir o poner a la vista del público una obra aunque los artistas, ejecutantes editores o productores de éstos no son los autores de la misma.

Los que se benefician de estos derechos son:
  • Los artistas (intérpretes o ejecutantes).
  • Los editores de libros.
  • Los productores de fonogramas.
  • Los productores de videogramas.
  • Los organismos de radiodifusión.
¿QUÉ OTROS DOCUMENTOS SE REGISTRAN EN EL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR ADEMÁS DE LAS OBRAS?
Contrato de Edición de Obra Literaria.
Es el instrumento jurídico mediante el cual el autor o el titular de los derechos patrimoniales se obliga a entregar una obra a un editor y éste se obliga a reproducirla, distribuirla y venderla cubriendo al titular del derecho patrimonial las prestaciones convenidas. En este contrato no hay plazo definido, puede ser ilimitada su duración.
Contrato de Edición de Obra Musical.
Es el instrumento jurídico mediante el cual el autor o el titular del derecho patrimonial cede al editor el derecho de reproducción y lo faculta para realizar la fijación y reproducción fonomecánica de la obra, su sincronización audiovisual, comunicación pública, traducción, arreglo o adaptación y cualquier otra forma de explotación que se encuentre señalada en el contrato.
El editor se obliga por su parte, a divulgar la obra por todos los medios a su alcance, recibiendo como pago una participación en los beneficios económicos que se obtengan por la explotación de la obra.
Contrato de Representación Escénica.
Es el instrumento jurídico mediante el cual el que el autor o el titular del derecho patrimonial concede a una persona física o moral, llamada empresario, el derecho de representar o ejecutar públicamente una obra literaria, musical, literario musical, dramática, dramático musical, de danza, pantomímica o coreográfica, por una contraprestación pecuniaria; y el empresario se obliga a llevar a cabo esa representación en las condiciones pactadas.
Deberá especificar si es de forma exclusiva o no, si no queda pactado el tiempo que durará el contrato se entenderá que es por un año.
Contrato de Radiodifusión.
Es el instrumento jurídico mediante el cual el que el autor o el titular de los derechos patrimoniales autoriza a un organismo de radiodifusión a transmitir una obra ya sea por cable, fibra óptica, ondas radioeléctricas, satélite o cualquier otro medio semejante que hagan la comunicación al público de obras protegidas.
Contrato de Producción Audiovisual.
Es el instrumento jurídico mediante el cual el que los autores o los titulares de los derechos patrimoniales, ceden en exclusiva al productor los derechos patrimoniales de reproducción, distribución, comunicación pública y subtitulado de la obra audiovisual (excepto las obras musicales).
Contratos Publicitarios
Son aquellos que tienen como finalidad la explotación de obras literarias o artísticas con fines de promoción o identificación en anuncios publicitarios o de propaganda a través de cualquier medio de comunicación.
¿QUÉ BENEFICIOS ECONÓMICOS REPRESENTA EL REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR SOBRE LOS DESARROLLOS INTELECTUALES QUE SE GENEREN EN MI EMPRESA?
Entre otros beneficios pueden mencionarse los siguientes:
  • Generar activos intangibles que agregan valor a su empresa y la operación de la misma.
  • Ser el titular de los derechos patrimoniales para explotar las obras creadas de forma exclusiva.
  • Poder tener remuneraciones económicas (regalías) si los derechos patrimoniales se transmiten a terceros.

¿QUÉ DEBO HACER PARA REGISTRAR MI OBRA EN EL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR?

Los pasos para registrar una obra son:
  • Llene la solicitud que puede consultar en la siguiente página http://www.indautor.gob.mx.
  • Realice el pago correspondiente de derechos.
  • Presente dos copias de su solicitud y de la documentación indicada en el formulario ante el Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR).

La autoridad revisará las cuestiones de forma y de fondo, si existen requisitos adicionales que no hayan sido cubiertos la autoridad se lo notificará. Si la obra cumple con los requisitos, el INDAUTOR expedirá un Titulo de Registro de la obra.

EJEMPLIFICACIÓN:

"El derecho a impedir que se coloreen fotografías en blanco y negro es un ejemplo de derecho moral.

En un famoso caso del Canadá un artista vendió una escultura de unas ocas canadienses en vuelo a un centro comercial. Poco antes de Navidad, el director del centro comercial puso coronas de flores y cintas Navideñas alrededor de los cuellos de las ocas. Cuando el artista se quejó, el director dijo que podía hacer lo que quisiera con ellas porque era el propietario. El artista lo llevó ante los tribunales por infracción de su derecho moral. El tribunal aceptó que si bien el centro comercial era propietario de la escultura, no tenía derecho a poner cintas alrededor de los cuellos de las ocas, porque aquello era una modificación que perjudicaba el honor del artista. El tribunal ordenó al centro comercial que quitara las decoraciones."[2]


Referencias:
México. Ley Federal del Derecho de Autor (1996, diciembre 24). Recuperado el 6 de agosto de 2012 dehttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122.pdf
Marketing de la Artesanía y las Artes Visuales: Función de la propiedad intelectual. Guía Práctica. (2003). P. 12. Organización Mundial del Comercio y Centro de comercio Internacional. Recuperado el 10 de agosto de 2012 de: http://es.scribd.com/doc/75909142/159/Proteccion-de-la-propiedad-intelectual-en-el-extranjero.


[1] México. Ley Federal del Derecho de Autor (1996, diciembre 24). Recuperado el 6 de agosto de 2012 dehttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122.pdf
[2] Marketing de la Artesanía y las Artes Visuales: Función de la propiedad intelectual. Guía Práctica. (2003). P. 12. Organización Mundial del Comercio y Centro de comercio Internacional. Recuperado el 10 de agosto de 2012 de: http://es.scribd.com/doc/75909142/159/Proteccion-de-la-propiedad-intelectual-en-el-extranjero.