jueves, 25 de agosto de 2011

Derechos linguisticos en México

LEY FEDERAL DE LAS RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PUBLICOS

Reformas constitucionales en materia de amparo y derechos humanos publicadas en junio 2011





1. reformas constitucionales en materia de amparo y derechos humanos publicadas en junio 2011 - Document Transcript

  1. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓNREFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DEAMPARO Y DERECHOS HUMANOS PUBLICADAS EN JUNIO DE 2011 JUNIO, 2011
  2. REFORMAS CONSTITUCIONALES ENMATERIA DE AMPARO Y DERECHOSHUMANOS PUBLICADAS EN JUNIODE 20111. Presentación.El 6 y 10 de junio de 2011, se publicaron dos importantes reformas a laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que impactandirectamente en la administración de justicia federal.La primera de ellas concierne fundamentalmente al juicio de amparo, instituciónprotectora de los derechos fundamentales por excelencia, el cual se verobustecido al ampliarse la procedencia del amparo respecto de cualquier normageneral, al preverse su procedencia por violaciones a los derechos humanosplasmados en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano seaparte; con la introducción de figuras como el amparo adhesivo y los intereseslegítimos individual y colectivo; la adopción de nuevos conceptos en torno a laviolación de derechos por omisión de las autoridades; la declaratoria general deinconstitucionalidad cuyos alcances y condiciones se determinarán en la leyreglamentaria; la creación de los Plenos de Circuito; y una nueva forma deintegrar jurisprudencia “por sustitución”; entre otras.La segunda, en íntima relación con la anterior, evidencia el reconocimiento de laprogresividad de los derechos humanos, mediante la expresión clara del principiopro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas,en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas. Así, laampliación de los derechos que significa la concreción de algunas cláusulasconstitucionales, como aquella relativa a los migrantes o a la suspensión degarantías, aunada a la obligación expresa de observar los tratados internacionalesfirmados por el Estado mexicano, miran hacia la justiciabilidad y eficacia de losderechos que, a la postre, tiende al mejoramiento de las condiciones de vida de lasociedad y al desarrollo de cada persona en lo individual.
  3. Las reformas constitucionales antes referidas generan la impostergable necesidadde profundizar en el estudio de los tratados internacionales en los que sereconocen derechos humanos y en que el Estado mexicano es parte; por lo cualse ha estimado indispensable hacer del conocimiento público un listadoenunciativo, no limitativo, de los instrumentos internacionales de esa naturaleza,clasificados por la materia en que inciden.Con el fin de ejecutar acciones que logren los objetivos de dichas reformas yatenta a su compromiso de contribuir al conocimiento de ordenamiento jurídicoque rige la vida nacional y promover la cultura jurídica y de la legalidad, laSuprema Corte de Justicia de la Nación pone a disposición de la sociedad lapresente publicación electrónica para brindar un panorama completo de lasmodificaciones al texto constitucional. La obra se integra por el texto de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, un cuadrocomparativo que ofrece la posibilidad de contrastar el texto anterior con elreformado, los procesos de discusión y aprobación de las distintas iniciativas, unapéndice con la relación de los artículos reformados y su cronología demodificaciones, así como los instrumentos internacionales en los que México esparte y se reconocen los derechos humanos. SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS COORDINACIÓN DE ASESORES DE LA PRESIDENCIA CENTRO DE DOCUMENTACIÓN Y ANÁLISIS, ARCHIVOS Y COMPILACIÓN DE LEYES
  4. 2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOSCONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS3. Reforma en materia de Amparo de 6 de junio de 2011. 3.1 DecretoDECRETO por el que se modifica la denominación del Capítulo I del TítuloPrimero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos. DECRETA:SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DELOS ARTÍCULOS 94, 103, 104 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.Artículo Único.- Se reforma el artículo 94, para modificar el párrafo ubicadoactualmente en octavo lugar; se incorpora un nuevo párrafo para quedar enséptimo lugar y se incorpora otro nuevo párrafo para quedar en noveno lugar. Sereforma el artículo 103. Se reforma el artículo 104. Se reforma el artículo 107 de lasiguiente manera: el párrafo inicial; las fracciones I y II; el inciso a) de la fracciónIII; las fracciones IV, V, VI y VII; el inciso a) de la fracción VIII; las fracciones IX, X,XI, XIII, XVI y XVII y se deroga la fracción XIV, todos de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.Artículos Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los 120 días de supublicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Congreso de la Unión expedirá las reformas legalescorrespondientes dentro de los 120 días posteriores a la publicación del presenteDecreto.
  5. Tercero. Los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada envigor del presente Decreto, continuarán tramitándose hasta su resolución finalconforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, salvo por lo que serefiere a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal ycaducidad de la instancia, así como el cumplimiento y ejecución de las sentenciasde amparo. Cuarto. Para la integración de jurisprudencia por reiteración no se tomaránen cuenta las tesis aprobadas en los asuntos resueltos conforme a lo dispuesto enlas disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del presenteDecreto.México, D.F., a 4 de mayo de 2011.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera,Presidente.- Dip. Juan Carlos López Fernández, Secretario.- Rúbricas.”En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación yobservancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder EjecutivoFederal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a tres de junio de dos mil once.-Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, JoséFrancisco Blake Mora.- Rúbrica.
  6. 3.2 Cuadro comparativo REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE AMPARO TEXTO ANTERIOR DECRETO DE 6 JUNIO DE 2011 Art. 94.- Se deposita el ejercicio del Poder Art. 94.- Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. Circuito y en Juzgados de Distrito. La administración, vigilancia y disciplina La administración, vigilancia y disciplina del del Poder Judicial de la Federación, con Poder Judicial de la Federación, con excepción excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la Nación, estarán a cargo del Consejo estarán a cargo del Consejo de la Judicatura de la Judicatura Federal en los términos Federal en los términos que, conforme a las que, conforme a las bases que señala esta bases que señala esta Constitución, establezcan Constitución, establezcan las leyes. las leyes.La Suprema Corte de Justicia de la Nación se La Suprema Corte de Justicia de la Nación secompondrá de once Ministros y funcionará en compondrá de once Ministros y funcionará enPleno o en Salas. Pleno o en Salas.En los términos que la ley disponga las En los términos que la ley disponga lassesiones del Pleno y de las Salas serán sesiones del Pleno y de las Salas seránpúblicas, y por excepción secretas en los públicas, y por excepción secretas en los casoscasos en que así lo exijan la moral o el interés en que así lo exijan la moral o el interéspúblico. público.La competencia de la Suprema Corte, su La competencia de la Suprema Corte, sufuncionamiento en Pleno y Salas, la funcionamiento en Pleno y Salas, lacompetencia de los Tribunales de Circuito, de competencia de los Tribunales de Circuito, delos Juzgados de Distrito y del Tribunal los Juzgados de Distrito y del TribunalElectoral, así como las responsabilidades en Electoral, así como las responsabilidades enque incurran los servidores públicos del Poder que incurran los servidores públicos del PoderJudicial de la Federación, se regirán por lo Judicial de la Federación, se regirán por lo queque dispongan las leyes, de conformidad con dispongan las leyes, de conformidad con laslas bases que esta Constitución establece. bases que esta Constitución establece. El Consejo de la Judicatura Federal El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en determinará el número, división en circuitos, circuitos, competencia territorial y, en su competencia territorial y, en su caso, caso, especialización por materia, de los especialización por materia, de los Tribunales
  7. TEXTO ANTERIOR DECRETO DE 6 JUNIO DE 2011 Tribunales Colegiados y Unitarios de Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Circuito y de los Juzgados de Distrito. Juzgados de Distrito. Asimismo, mediante acuerdos generales establecerá Plenos de Circuito, atendiendo al número y especialización de los Tribunales Colegiados que pertenezcan a cada Circuito. Las leyes determinarán su integración y funcionamiento.El Pleno de la Suprema Corte de Justicia El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estaráestará facultado para expedir acuerdos facultado para expedir acuerdos generales, a fingenerales, a fin de lograr una adecuada de lograr una adecuada distribución entre lasdistribución entre las Salas de los asuntos que Salas de los asuntos que competa conocer a lacompeta conocer a la Corte, así como remitir Corte, así como remitir a los Tribunalesa los Tribunales Colegiados de Circuito, para Colegiados de Circuito, para mayor prontitudmayor prontitud en el despacho de los en el despacho de los asuntos, aquéllos en losasuntos, aquéllos en los que hubiera que hubiera establecido jurisprudencia o losestablecido jurisprudencia o los que, que, conforme a los referidos acuerdos, laconforme a los referidos acuerdos, la propia propia Corte determine para una mejorcorte determine para una mejor impartición impartición de justicia. Dichos acuerdosde justicia. Dichos acuerdos surtirán efectos surtirán efectos después de publicados.después de publicados. Los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se substanciarán y resolverán de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso, a través de su presidente, o el Ejecutivo Federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público, en los términos de lo dispuesto por las leyes reglamentarias. La ley fijará los términos en que sea La ley fijará los términos en que sea obligatoria obligatoria la jurisprudencia que la jurisprudencia que establezcan los establezcan los tribunales del Poder Judicial Tribunales del Poder Judicial de la Federación de la Federación sobre interpretación de la y los Plenos de Circuito sobre la interpretación Constitución, leyes y reglamentos federales de la Constitución y normas generales, así o locales y tratados internacionales como los requisitos para su interrupción y celebrados por el Estado Mexicano, así sustitución. como los requisitos para su interrupción y modificación.
  8. TEXTO ANTERIOR DECRETO DE 6 JUNIO DE 2011La remuneración que perciban por sus La remuneración que perciban por sus serviciosservicios los Ministros de la Suprema Corte, los Ministros de la Suprema Corte, loslos Magistrados de Circuito, los Jueces de Magistrados de Circuito, los Jueces de DistritoDistrito y los Consejeros de la Judicatura y los Consejeros de la Judicatura Federal, asíFederal, así como los Magistrados como los Magistrados Electorales, no podrá serElectorales, no podrá ser disminuida durante disminuida durante su encargo.su encargo.Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia Los Ministros de la Suprema Corte de Justiciadurarán en su encargo quince años, sólo durarán en su encargo quince años, sólo podránpodrán ser removidos del mismo en los ser removidos del mismo en los términos deltérminos del Título Cuarto de esta Título Cuarto de esta Constitución y, alConstitución y, al vencimiento de su período, vencimiento de su periodo, tendrán derecho atendrán derecho a un haber por retiro. un haber por retiro.Ninguna persona que haya sido Ministro Ninguna persona que haya sido ministro podrápodrá ser nombrada para un nuevo período, ser nombrada para un nuevo periodo, salvo quesalvo que hubiera ejercido el cargo con el hubiera ejercido el cargo con el carácter decarácter de provisional o interino. provisional o interino. Art. 103.- Los tribunales de la Federación Art. 103.- Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: resolverán toda controversia que se susciteI.- Por leyes o actos de la autoridad que viole I. Por normas generales, actos u omisiones delas garantías individuales. la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;II.- Por leyes o actos de la autoridad federal II. Por normas generales o actos de laque vulneren o restrinjan la soberanía de los autoridad federal que vulneren o restrinjan laEstados o la esfera de competencia del soberanía de los estados o la esfera deDistrito Federal, y competencia del Distrito Federal, yIII.- Por leyes o actos de las autoridades de III. Por normas generales o actos de laslos Estados o del Distrito Federal que invadan autoridades de los Estados o del Distritola esfera de competencia de la autoridad Federal que invadan la esfera de competenciafederal. de la autoridad federal. Art. 104.- Corresponde a los Tribunales de Art. 104.- Los Tribunales de la Federación la Federación conocer: conocerán:I.- De todas las controversias del orden civil o I. De los procedimientos relacionados concriminal que se susciten sobre el delitos del orden federal;cumplimiento y aplicación de leyes federaleso de los tratados internacionales celebradospor el Estado Mexicano. Cuando dichascontroversias sólo afecten intereses
  9. TEXTO ANTERIOR DECRETO DE 6 JUNIO DE 2011particulares, podrán conocer también de ellas,a elección del actor, los jueces y tribunalesdel orden común de los Estados y del DistritoFederal. Las sentencias de primera instanciapodrán ser apelables para (sic) ante elsuperior inmediato del juez que conozca delasunto en primer grado. I-B.- De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo a que se refieren la fracción XXIX-H del artículo 73 y fracción IV, inciso e) del artículo 122 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno; II. De todas las controversias del orden civil II.- De todas las controversias que versen o mercantil que se susciten sobre el sobre derecho marítimo; cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. A elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado; III.- De aquellas en que la Federación fuese III. De los recursos de revisión que se parte; interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo a que se refieren la fracción XXIX-H del artículo 73 y fracción IV, inciso e) del artículo 122 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen
  10. TEXTO ANTERIOR DECRETO DE 6 JUNIO DE 2011 las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno; IV.- De las controversias y de las acciones IV. De todas las controversias que versen a que se refiere el artículo 105, mismas que sobre derecho marítimo; serán del conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; V.- De las que surjan entre un Estado y uno V. De aquellas en que la Federación fuese o más vecinos de otro, y parte; VI.- De los casos concernientes a miembros VI. De las controversias y de las acciones a del Cuerpo Diplomático y Consular. que se refiere el artículo 105, mismas que serán del conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; VII. De las que surjan entre un Estado y uno o más vecinos de otro, y VIII. De los casos concernientes a miembros del Cuerpo Diplomático y Consular. Art. 107.- Todas las controversias de que Art. 107.- Las controversias de que habla el habla el Artículo 103 se sujetarán a los artículo 103 de esta Constitución, con procedimientos y formas del orden jurídico excepción de aquellas en materia electoral, se que determine la ley, de acuerdo a las bases sujetarán a los procedimientos que determine siguientes: la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:I.- El juicio de amparo se seguirá siempre a I.- El juicio de amparo se seguirá siempre ainstancia de parte agraviada. instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se
  11. TEXTO ANTERIOR DECRETO DE 6 JUNIO DE 2011 afecte de manera personal y directa;II.- La sentencia será siempre tal, que sólo se II.- Las sentencias que se pronuncien en losocupe de individuos particulares, limitándose juicios de amparo sólo se ocuparán de losa ampararlos y protegerlos en el caso especial quejosos que lo hubieren solicitado,sobre el que verse la queja, sin hacer una limitándose a ampararlos y protegerlos, sideclaración general respecto de la ley o acto procediere, en el caso especial sobre el queque la motivare. verse la demanda. Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente. Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable a normas generales en materia tributaria.En el juicio de amparo deberá suplirse la En el juicio de amparo deberá suplirse ladeficiencia de la queja de acuerdo con lo que deficiencia de los conceptos de violación odisponga la Ley Reglamentaria de los agravios de acuerdo con lo que disponga la leyArtículos 103 y 107 de esta Constitución. reglamentaria.Cuando se reclamen actos que tengan o Cuando se reclamen actos que tengan o puedanpuedan tener como consecuencia privar de la tener como consecuencia privar de la propiedadpropiedad o de la posesión y disfrute de sus o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas,tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a pastos y montes a los ejidos o a los núcleos delos núcleos de población que de hecho o por población que de hecho o por derecho guardenderecho guarden el estado comunal, o a los el estado comunal, o a los ejidatarios o
  12. TEXTO ANTERIOR DECRETO DE 6 JUNIO DE 2011ejidatarios o comuneros, deberán recabarse de comuneros, deberán recabarse de oficio todasoficio todas aquellas pruebas que puedan aquellas pruebas que puedan beneficiar a lasbeneficiar a las entidades o individuos entidades o individuos mencionados ymencionados y acordarse las diligencias que acordarse las diligencias que se estimense estimen necesarias para precisar sus necesarias para precisar sus derechos agrarios,derechos agrarios, así como la naturaleza y así como la naturaleza y efectos de los actosefectos de los actos reclamados. reclamados.En los juicios a que se refiere el párrafo En los juicios a que se refiere el párrafoanterior no procederán, en perjuicio de los anterior no procederán, en perjuicio de losnúcleos ejidales o comunales, o de los núcleos ejidales o comunales, o de losejidatarios o comuneros, el sobreseimiento ejidatarios o comuneros, el sobreseimiento porpor inactividad procesal ni la caducidad de la inactividad procesal ni la caducidad de lainstancia, pero uno y otra sí podrán decretarse instancia, pero uno y otra sí podrán decretarseen su beneficio. Cuando se reclamen actos en su beneficio. Cuando se reclamen actos queque afecten los derechos colectivos del núcleo afecten los derechos colectivos del núcleotampoco procederán el desistimiento ni el tampoco procederán desistimiento ni elconsentimiento expreso de los propios actos, consentimiento expreso de los propios actos,salvo que el primero sea acordado por la salvo que el primero sea acordado por laAsamblea General o el segundo emane de Asamblea General o el segundo emane de ésta;ésta.III.- Cuando se reclamen actos de tribunales III.- Cuando se reclamen actos de tribunalesjudiciales, administrativos o del trabajo, el judiciales, administrativos o del trabajo, elamparo sólo procederá en los casos amparo sólo procederá en los casos siguientes:siguientes:a).- Contra sentencias definitivas o laudos y a).- Contra sentencias definitivas, laudos yresoluciones que pongan fin al juicio, resoluciones que pongan fin al juicio, ya searespecto de las cuales no proceda ningún que la violación se cometa en ellos o que,recurso ordinario por el que puedan ser cometida durante el procedimiento, afecte lasmodificados o reformados, ya sea que la defensas del quejoso trascendiendo al resultadoviolación se cometa en ellos o que, cometida del fallo. En relación con el amparo al que sedurante el procedimiento, afecte a las refiere este inciso y la fracción V de estedefensas del quejoso, trascendiendo al artículo, el Tribunal Colegiado de Circuitoresultado del fallo; siempre que en materia deberá decidir respecto de todas las violacionescivil haya sido impugnada la violación en el procesales que se hicieron valer y aquéllas que,curso del procedimiento mediante el recurso cuando proceda, advierta en suplencia de laordinario establecido por la ley e invocada queja, y fijará los términos precisos en quecomo agravio en la segunda instancia, si se deberá pronunciarse la nueva resolución. Si lascometió en la primera. Estos requisitos no violaciones procesales no se invocaron en unserán exigibles en el amparo contra sentencias primer amparo, ni el Tribunal Colegiadodictadas en controversias sobre acciones del correspondiente las hizo valer de oficio en losestado civil o que afecten al orden y a la casos en que proceda la suplencia de la queja,estabilidad de la familia; no podrán ser materia de concepto de violación,
  13. TEXTO ANTERIOR DECRETO DE 6 JUNIO DE 2011 ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior. La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. La ley determinará la forma y términos en que deberá promoverse. Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas, laudos y resoluciones puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los recursos. Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva. Este requisito no será exigible en amparos contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, al estado civil, o al orden o estabilidad de la familia, ni en los de naturaleza penal promovidos por el sentenciado;b).- Contra actos en juicio cuya ejecución sea b).- Contra actos en juicio cuya ejecución seade imposible reparación, fuera de juicio o de imposible reparación, fuera de juicio o
  14. TEXTO ANTERIOR DECRETO DE 6 JUNIO DE 2011después de concluido, una vez agotados los después de concluido, una vez agotados losrecursos que en su caso procedan, y recursos que en su caso procedan, yc).- Contra actos que afecten a personas c).- Contra actos que afecten a personasextrañas al juicio. extrañas al juicio.IV.- En materia administrativa el amparo IV.- En materia administrativa el amparoprocede, además, contra resoluciones que procede, además, contra actos u omisiones quecausen agravio no reparable mediante algún provengan de autoridades distintas de losrecurso, juicio o medio de defensa legal. No tribunales judiciales, administrativos o delserá necesario agotar éstos cuando la ley que trabajo, y que causen agravio no reparablelos establezca exija, para otorgar la mediante algún medio de defensa legal. Serásuspensión del acto reclamado, mayores necesario agotar estos medios de defensarequisitos que los que la Ley Reglamentaria siempre que conforme a las mismas leyes sedel Juicio de Amparo requiera como suspendan los efectos de dichos actos de oficiocondición para decretar esa suspensión. o mediante la interposición del juicio, recurso o medio de defensa legal que haga valer el agraviado, con los mismos alcances que los que prevé la ley reglamentaria y sin exigir mayores requisitos que los que la misma consigna para conceder la suspensión definitiva, ni plazo mayor que el que establece para el otorgamiento de la suspensión provisional, independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con dicha ley. No existe obligación de agotar tales recursos o medios de defensa si el acto reclamado carece de fundamentación o cuando sólo se aleguen violaciones directas a esta Constitución;V.- El amparo contra sentencias definitivas o V.- El amparo contra sentencias definitivas,laudos y resoluciones que pongan fin al laudos o resoluciones que pongan fin al juiciojuicio, sea que la violación se cometa durante se promoverá ante el Tribunal Colegiado deel procedimiento o en la sentencia misma, se Circuito competente de conformidad con la ley,promoverá ante el tribunal colegiado de en los casos siguientes:circuito que corresponda, conforme a ladistribución de competencias que establezcala Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación, en los casos siguientes:a).- En materia penal, contra resoluciones a).- En materia penal, contra resolucionesdefinitivas dictadas por tribunales judiciales, definitivas dictadas por tribunales judiciales,sean éstos federales, del orden común o sean éstos federales, del orden común omilitares. militares.
  15. TEXTO ANTERIOR DECRETO DE 6 JUNIO DE 2011b).- En materia administrativa, cuando se b).- En materia administrativa, cuando sereclamen por particulares sentencias reclamen por particulares sentencias definitivasdefinitivas y resoluciones que ponen fin al y resoluciones que ponen fin al juicio dictadasjuicio dictadas por tribunales administrativos por tribunales administrativos o judiciales, noo judiciales, no reparables por algún recurso, reparables por algún recurso, juicio o mediojuicio o medio ordinario de defensa legal. ordinario de defensa legal.c).- En materia civil, cuando se reclamen c).- En materia civil, cuando se reclamensentencias definitivas dictadas en juicios del sentencias definitivas dictadas en juicios delorden federal o en juicios mercantiles, sea orden federal o en juicios mercantiles, seafederal o local la autoridad que dicte el fallo, federal o local la autoridad que dicte el fallo, oo en juicios del orden común. en juicios del orden común.En los juicios civiles del orden federal las En los juicios civiles del orden federal lassentencias podrán ser reclamadas en amparo sentencias podrán ser reclamadas en amparopor cualquiera de las partes, incluso por la por cualquiera de las partes, incluso por laFederación, en defensa de sus intereses Federación, en defensa de sus interesespatrimoniales, y patrimoniales, yd).- En materia laboral, cuando se reclamen d).- En materia laboral, cuando se reclamenlaudos dictados por las Juntas Locales o la laudos dictados por las Juntas Locales o laFederal de Conciliación y Arbitraje, o por el Federal de Conciliación y Arbitraje, o por elTribunal Federal de Conciliación y Arbitraje Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje dede los Trabajadores al Servicio del Estado. los Trabajadores al Servicio del Estado.La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a La Suprema Corte de Justicia, de oficio o apetición fundada del correspondiente Tribunal petición fundada del correspondiente TribunalColegiado de Circuito, o del Procurador Colegiado de Circuito, o del ProcuradorGeneral de la República, podrá conocer de los General de la República, podrá conocer de losamparos directos que por su interés y amparos directos que por su interés ytrascendencia así lo ameriten. trascendencia así lo ameriten.VI.- En los casos a que se refiere la fracción VI.- En los casos a que se refiere la fracciónanterior, la ley reglamentaria de los artículos anterior, la ley reglamentaria señalará el103 y 107 de esta Constitución señalará el procedimiento y los términos a que deberántrámite y los términos a que deberán someterse los Tribunales Colegiados desometerse los tribunales colegiados de Circuito y, en su caso, la Suprema Corte decircuito y, en su caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dictar susJusticia, para dictar sus respectivas resoluciones;resoluciones.VII.- El amparo contra actos en juicio, fuera VII.- El amparo contra actos u omisiones ende juicio o después de concluido, o que juicio, fuera de juicio o después de concluido, oafecten a personas extrañas al juicio, contra que afecten a personas extrañas al juicio, contraleyes o contra actos de autoridad normas generales o contra actos u omisiones deadministrativa, se interpondrá ante el juez de autoridad administrativa, se interpondrá ante elDistrito bajo cuya jurisdicción se encuentre el Juez de Distrito bajo cuya jurisdicción selugar en que el acto reclamado se ejecute o encuentre el lugar en que el acto reclamado se
  16. TEXTO ANTERIOR DECRETO DE 6 JUNIO DE 2011trate de ejecutarse, y su tramitación se ejecute o trate de ejecutarse, y su tramitación selimitará al informe de la autoridad, a una limitará al informe de la autoridad, a unaaudiencia para la que se citará en el mismo audiencia para la que se citará en el mismo autoauto en el que se mande pedir el informe y se en el que se mande pedir el informe y serecibirán las pruebas que las partes recibirán las pruebas que las partes interesadasinteresadas ofrezcan y oirán los alegatos, ofrezcan y oirán los alegatos, pronunciándosepronunciándose en la misma audiencia la en la misma audiencia la sentencia;sentencia.VIII.- Contra las sentencias que pronuncien VIII.- Contra las sentencias que pronuncien enen amparo los Jueces de Distrito o los amparo los Jueces de Distrito o los TribunalesTribunales Unitarios de Circuito procede Unitarios de Circuito procede revisión. De ellarevisión. De ella conocerá la Suprema Corte conocerá la Suprema Corte de Justicia:de Justicia:a) Cuando habiéndose impugnado en la a) Cuando habiéndose impugnado en lademanda de amparo, por estimarlos demanda de amparo normas generales pordirectamente violatorios de esta Constitución, estimarlas directamente violatorias de estaleyes federales o locales, tratados Constitución, subsista en el recurso el problemainternacionales, reglamentos expedidos por el de constitucionalidad.Presidente de la República de acuerdo con lafracción I del Artículo 89 de esta Constitucióny reglamentos de leyes locales expedidos porlos gobernadores de los Estados o por el Jefedel Distrito Federal, subsista en el recurso elproblema de constitucionalidad;b) Cuando se trate de los casos comprendidos b) Cuando se trate de los casos comprendidosen las fracciones II y III del artículo 103 de en las fracciones II y III del artículo 103 de estaesta Constitución. Constitución.La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a La Suprema Corte de Justicia, de oficio o apetición fundada del correspondiente Tribunal petición fundada del correspondiente TribunalColegiado de Circuito, o del Procurador Colegiado de Circuito, o del ProcuradorGeneral de la República, podrá conocer de los General de la República, podrá conocer de losamparos en revisión, que por su interés y amparos en revisión, que por su interés ytrascendencia así lo ameriten. trascendencia así lo ameriten.En los casos no previstos en los párrafos En los casos no previstos en los párrafosanteriores, conocerán de la revisión los anteriores, conocerán de la revisión lostribunales colegiados de circuito y sus tribunales colegiados de circuito y sussentencias no admitirán recurso alguno. sentencias no admitirán recurso alguno.
  17. TEXTO ANTERIOR DECRETO DE 6 JUNIO DE 2011IX.- Las resoluciones que en materia de IX.- En materia de amparo directo procede elamparo directo pronuncien los Tribunales recurso de revisión en contra de las sentenciasColegiados de Circuito no admiten recurso que resuelvan sobre la constitucionalidad dealguno, a menos de que decidan sobre la normas generales, establezcan la interpretacióninconstitucionalidad de una ley o establezcan directa de un precepto de esta Constitución ula interpretación directa de un precepto de la omitan decidir sobre tales cuestiones cuandoConstitución cuya resolución, a juicio de la hubieren sido planteadas, siempre que fijen unSuprema Corte de Justicia y conforme a criterio de importancia y trascendencia, segúnacuerdos generales, entrañe la fijación de un lo disponga la Suprema Corte de Justicia de lacriterio de importancia y trascendencia. Sólo Nación, en cumplimiento de los acuerdosen esta hipótesis procederá la revisión ante la generales del Pleno. La materia del recurso seSuprema Corte de Justicia, limitándose la limitará a la decisión de las cuestionesmateria del recurso exclusivamente a la propiamente constitucionales, sin poderdecisión de las cuestiones propiamente comprender otras;constitucionales.X.- Los actos reclamados podrán ser objeto X.- Los actos reclamados podrán ser objeto dede suspensión en los casos y mediante las suspensión en los casos y mediante lascondiciones y garantías que determine la ley, condiciones que determine la ley reglamentaria,para lo cual se tomará en cuenta la naturaleza para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo,de la violación alegada, la dificultad de cuando la naturaleza del acto lo permita, deberáreparación de los daños y perjuicios que realizar un análisis ponderado de la aparienciapueda sufrir el agraviado con su ejecución, del buen derecho y del interés social.los que la suspensión origine a tercerosperjudicados y el interés público. Dicha suspensión deberá otorgarse respecto Dicha suspensión deberá otorgarse respecto de de las sentencias definitivas en materia las sentencias definitivas en materia penal al penal al comunicarse la interposición del comunicarse la promoción del amparo, y en las amparo, y en materia civil, mediante fianza materias civil, mercantil y administrativa, que dé el quejoso para responder de los mediante garantía que dé el quejoso para daños y perjuicios que tal suspensión responder de los daños y perjuicios que tal ocasionare, la cual quedará sin efecto si la suspensión pudiere ocasionar al tercero otra parte da contrafianza para asegurar la interesado. La suspensión quedará sin efecto si reposición de las cosas al estado que éste último da contragarantía para asegurar la guardaban si se concediese el amparo, y a reposición de las cosas al estado que guardaban pagar los daños y perjuicios consiguientes. si se concediese el amparo y a pagar los daños y perjuicios consiguientes;
  18. TEXTO ANTERIOR DECRETO DE 6 JUNIO DE 2011XI.- La suspensión se pedirá ante la autoridad XI.- La demanda de amparo directo seresponsable cuando se trate de amparos presentará ante la autoridad responsable, ladirectos promovidos ante los Tribunales cual decidirá sobre la suspensión. En losColegiados de Circuito y la propia autoridad demás casos la demanda se presentará anteresponsable decidirá al respecto. En todo los Juzgados de Distrito o los Tribunalescaso, el agraviado deberá presentar la Unitarios de Circuito los cuales resolverándemanda de amparo ante la propia autoridad sobre la suspensión, o ante los tribunales deresponsable, acompañando copias de la los Estados en los casos que la ley lodemanda para las demás partes en el juicio, autorice;incluyendo al Ministerio Público y una para elexpediente. En los demás casos, conocerán yresolverán sobre la suspensión los Juzgadosde Distrito o los Tribunales Unitarios deCircuito.XII.- La violación de las garantías de los XII.- La violación de las garantías de losartículos 16, en materia penal, 19 y 20 se artículos 16, en materia penal, 19 y 20 sereclamará ante el superior del tribunal que la reclamará ante el superior del tribunal que lacometa, o ante el Juez de Distrito o Tribunal cometa, o ante el Juez de Distrito o TribunalUnitario de Circuito que corresponda, Unitario de Circuito que corresponda,pudiéndose recurrir, en uno y otro caso, las pudiéndose recurrir, en uno y otro caso, lasresoluciones que se pronuncien, en los resoluciones que se pronuncien, en los términostérminos prescritos por la fracción VIII. prescritos por la fracción VIII.Si el Juez de Distrito o el Tribunal Unitario de Si el Juez de Distrito o el Tribunal Unitario deCircuito no residieren en el mismo lugar en Circuito no residieren en el mismo lugar en queque reside la autoridad responsable, la ley reside la autoridad responsable, la leydeterminará el juez o tribunal ante el que se determinará el juez o tribunal ante el que se haha de presentar el escrito de amparo, el que de presentar el escrito de amparo, el que podrápodrá suspender provisionalmente el acto suspender provisionalmente el acto reclamado,reclamado, en los casos y términos que la en los casos y términos que la misma leymisma ley establezca. establezca.XIII.- Cuando los Tribunales Colegiados de XIII.- Cuando los Tribunales Colegiados de unCircuito sustenten tesis contradictorias en los mismo Circuito sustenten tesis contradictoriasjuicios de amparo de su competencia, los en los juicios de amparo de su competencia, elMinistros de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la República, losProcurador General de la República, los mencionados tribunales y sus integrantes, losmencionados Tribunales o las partes que Jueces de Distrito o las partes en los asuntosintervinieron en los juicios en que dichas tesis que los motivaron podrán denunciar lafueron sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante el Pleno del Circuitocontradicción ante la Suprema Corte de correspondiente, a fin de que decida la tesis queJusticia, a fin de que el Pleno o la Sala debe prevalecer como jurisprudencia.respectiva, según corresponda, decidan latesis que debe prevalecer como
  19. TEXTO ANTERIOR DECRETO DE 6 JUNIO DE 2011jurisprudencia. Cuando los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo Circuito o los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito con diferente especialización sustenten tesis contradictorias al resolver las contradicciones o los asuntos de su competencia, según corresponda, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los mismos Plenos de Circuito, así como los órganos a que se refiere el párrafo anterior, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, con el objeto de que el Pleno o la Sala respectiva, decida la tesis que deberá prevalecer.Cuando las Salas de la Suprema Corte de Cuando las Salas de la Suprema Corte deJusticia sustenten tesis contradictorias en los Justicia de la Nación sustenten tesisjuicios de amparo materia de su competencia, contradictorias en los juicios de amparo cuyocualquiera de esas Salas, el Procurador conocimiento les competa, los ministros, losGeneral de la República o las partes que Tribunales Colegiados de Circuito y susintervinieron en los juicios en que tales tesis integrantes, los Jueces de Distrito, elhubieran sido sustentadas, podrán denunciar Procurador General de la República o las partesla contradicción ante la Suprema Corte de en los asuntos que las motivaron, podránJusticia, que funcionando en pleno decidirá denunciar la contradicción ante el Pleno de lacuál tesis debe prevalecer. Suprema Corte, conforme a la ley reglamentaria, para que éste resuelva la contradicción.La resolución que pronuncien las Salas o el Las resoluciones que pronuncien el Pleno o lasPleno de la Suprema Corte en los casos a que Salas de la Suprema Corte de Justicia así comose refieren los dos párrafos anteriores, sólo los Plenos de Circuito conforme a los párrafostendrá el efecto de fijar la jurisprudencia y no anteriores, sólo tendrán el efecto de fijar laafectará las situaciones jurídicas concretas jurisprudencia y no afectarán las situacionesderivadas de las sentencias dictadas en los jurídicas concretas derivadas de las sentenciasjuicios en que hubiese ocurrido la dictadas en los juicios en que hubiese ocurridocontradicción, y (sic) la contradicción;XIV.- Salvo lo dispuesto en el párrafo final de XIV.- (DEROGADA,D.O.F. 6 DE JUNIO DEla fracción II de este artículo, se decretará el 2011)sobreseimiento del amparo o la caducidad dela instancia por inactividad del quejoso o delrecurrente, respectivamente, cuando el actoreclamado sea del orden civil o
  20. TEXTO ANTERIOR DECRETO DE 6 JUNIO DE 2011administrativo, en los casos y términos queseñale la ley reglamentaria. La caducidad dela instancia dejará firme la sentenciarecurrida.XV.- El Procurador General de la República o XV.- El Procurador General de la Repúblicael Agente del Ministerio Público Federal que o el Agente del Ministerio Público Federalal efecto designare, será parte en todos los que al efecto designare, será parte en todosjuicios de amparo; pero podrán abstenerse de los juicios de amparo; pero podrán abstenerseintervenir en dichos juicios, cuando el caso de de intervenir en dichos juicios, cuando elque se trate carezca a su juicio, de interés caso de que se trate carezca a su juicio, depúblico. interés público.XVI.- Si concedido el amparo la autoridad XVI.- Si la autoridad incumple la sentenciaresponsable insistiere en la repetición del acto que concedió el amparo, pero dichoreclamado o tratare de eludir la sentencia de incumplimiento es justificado, la Supremala autoridad federal, y la Suprema Corte de Corte de Justicia de la Nación, de acuerdoJusticia estima que es inexcusable el con el procedimiento previsto por la leyincumplimiento, dicha autoridad será reglamentaria, otorgará un plazo razonableinmediatamente separada de su cargo y para que proceda a su cumplimiento, plazoconsignada al Juez de Distrito que que podrá ampliarse a solicitud de lacorresponda. Si fuere excusable, previa autoridad. Cuando sea injustificado o hubieradeclaración de incumplimiento o repetición, transcurrido el plazo sin que se hubiesela Suprema Corte requerirá a la responsable y cumplido, procederá a separar de su cargo alle otorgará un plazo prudente para que ejecute titular de la autoridad responsable y ala sentencia. Si la autoridad no ejecuta la consignarlo ante el Juez de Distrito. Lassentencia en el término concedido, la mismas providencias se tomarán respecto delSuprema Corte de Justicia procederá en los superior jerárquico de la autoridadtérminos primeramente señalados. responsable si hubiese incurrido en responsabilidad, así como de los titulares que, habiendo ocupado con anterioridad el cargo de la autoridad responsable, hubieran incumplido la ejecutoria. Si concedido el amparo, se repitiera el acto reclamado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley reglamentaria, procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable, y dará vista al Ministerio Público Federal, salvo que no hubiera actuado dolosamente y deje sin efectos el acto repetido antes de que sea emitida la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  21. TEXTO ANTERIOR DECRETO DE 6 JUNIO DE 2011 Cuando la naturaleza del acto lo permita, la El cumplimiento sustituto de las sentencias de Suprema Corte de Justicia, una vez que amparo podrá ser solicitado por el quejoso al hubiera determinado el incumplimiento o órgano jurisdiccional, o decretado de oficio por repetición del acto reclamado, podrá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponer de oficio el cumplimiento cuando la ejecución de la sentencia afecte a la substituto de las sentencias de amparo, sociedad en mayor proporción a los beneficios cuando su ejecución afecte gravemente a la que pudiera obtener el quejoso, o cuando, por sociedad o a terceros en mayor proporción las circunstancias del caso, sea imposible o que los beneficios económicos que pudiera desproporcionadamente gravoso restituir la obtener el quejoso. Igualmente, el quejoso situación que imperaba antes de la violación. El podrá solicitar ante el órgano que incidente tendrá por efecto que la ejecutoria se corresponda, el cumplimiento substituto de dé por cumplida mediante el pago de daños y la sentencia de amparo, siempre que la perjuicios al quejoso. Las partes en el juicio naturaleza del acto lo permita. podrán acordar el cumplimiento sustituto mediante convenio sancionado ante el propio órgano jurisdiccional.La inactividad procesal o la falta de No podrá archivarse juicio de amparo alguno,promoción de parte interesada, en los sin que se haya cumplido la sentencia queprocedimientos tendientes al cumplimiento de concedió la protección constitucional;las sentencias de amparo, producirá sucaducidad en los términos de la leyreglamentaria.XVII.- La autoridad responsable será XVII.- La autoridad responsable queconsignada a la autoridad correspondiente, desobedezca un auto de suspensión o que, antecuando no suspenda el acto reclamado tal medida, admita por mala fe o negligenciadebiendo hacerlo, y cuando admita fianza que fianza o contrafianza que resulte ilusoria oresulte ilusoria o insuficiente, siendo en estos insuficiente, será sancionada penalmente;dos últimos casos, solidaria la responsabilidadcivil de la autoridad con el que ofreciere lafianza y el que la prestare.XVIII.- (DEROGADA, D.O.F. 3 DE XVIII.- (DEROGADA, D.O.F. 3 DESEPTIEMBRE DE 1993) SEPTIEMBRE DE 1993) (REPUBLICADA DEROGACION, D.O.F. 6 DE JUNIO DE 2011)
  22. 3.3 Proceso Legislativo3.3.1 INICIATIVA3.3.2 DICTAMEN-Cámara de Senadores 10-12-20093.3.3 DISCUSIÓN. Cámara de Senadores 10-12-20093.3.4 MINUTA Cámara de Diputados 15-12-20093.3.5 DICTAMEN Cámara de Diputados 07-12-20103.3.6 DISCUSIÓN Cámara de Diputados 7-12-20103.3.7 MINUTA Cámara de Senadores 9-12-20103.3.8 DICTAMEN Cámara de Senadores 13-12-20103.3.9 DISCUSIÓN Cámara de Senadores 13-12-20103.3.10 Oficios Congresos Locales3.3.11 DECLARATORIA 4-05-2011
  23. 4. Reforma en materia de Derechos Humanos de 10 dejunio de 2011. 4.1 DecretoDECRETO por el que se modifica la denominación del Capítulo I del TítuloPrimero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos. DECLARASE APRUEBA EL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓNDEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO PRIMERO Y REFORMA DIVERSOSARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS. ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica la denominación del Capítulo Primero delTítulo Primero; el primero y quinto párrafos del artículo 1o.; el segundo párrafo delartículo 3o.; el primer párrafo del artículo 11; el artículo 15; el segundo párrafo delartículo 18; el primer párrafo del artículo 29; el primer párrafo del artículo 33; lafracción décima del artículo 89; el segundo párrafo del artículo 97; el segundo ytercer párrafos del apartado B del artículo 102; y el inciso g) de la fracciónsegunda del artículo 105; la adición de dos nuevos párrafos, segundo y tercero, alartículo 1o. y recorriéndose los actuales en su orden; un nuevo párrafo segundo alartículo 11, los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 29; un nuevopárrafo segundo al artículo 33, recorriéndose el actual en su orden y los nuevospárrafos quinto, octavo y décimo primero, recorriéndose los actuales en su orden,al artículo 102 del Apartado B; todos de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos. TRANSITORIOS Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de supublicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. La ley a que se refiere el tercer párrafo del artículo 1o.constitucional sobre reparación deberá ser expedida en un plazo máximo de unaño contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
  24. Tercero. La ley a que se refiere el artículo 11 constitucional sobre el asilo,deberá ser expedida en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio dela vigencia de este decreto. Cuarto. El Congreso de la Unión expedirá la Ley Reglamentaria del artículo29 constitucional en materia de suspensión del ejercicio de los derechos y lasgarantías, en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigenciade este decreto. Quinto. El Congreso de la Unión expedirá la Ley Reglamentaria del artículo33 constitucional, en materia de expulsión de extranjeros en un plazo máximo deun año contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto. En tanto seexpida la ley referida, este artículo se seguirá aplicando en los términos del textovigente.Sexto. Los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 97 constitucional,que estén pendientes de resolución al momento de entrar en vigor la reforma, loscontinuará desahogando la Suprema Corte de Justicia de la Nación hasta suconclusión. Séptimo. En lo que se refiere al Apartado B del artículo 102 constitucional ya la autonomía de los organismos locales de derechos humanos, las legislaturaslocales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en un plazo máximode un año contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto. Octavo. El Congreso de la Unión adecuará la Ley de la Comisión Nacionalde los Derechos Humanos en un plazo máximo de un año, contado a partir delinicio de la vigencia de este decreto. Noveno. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presentedecreto.
  25. 4.2 Cuadro comparativo REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS TEXTO ANTERIOR DECRETO DEL 10 DE JUNIO DE 2011 Art. 1o.- En los Estados Unidos Art. 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las Mexicanos todas las personas garantías que otorga esta Constitución, gozarán de los derechos humanos las cuales no podrán restringirse ni reconocidos en esta Constitución y suspenderse, sino en los casos y con en los tratados internacionales de las condiciones que ella misma los que el Estado Mexicano sea establece. parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.Está prohibida la esclavitud en los Estados Está prohibida la esclavitud en los EstadosUnidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero Unidos Mexicanos. Los esclavos delque entren al territorio nacional alcanzarán, por extranjero que entren al territorio nacionaleste solo hecho, su libertad y la protección de alcanzarán, por este solo hecho, su libertad ylas leyes. la protección de las leyes.
  26. TEXTO ANTERIOR DECRETO DEL 10 DE JUNIO DE 2011Queda prohibida toda discriminación motivada Queda prohibida toda discriminaciónpor origen étnico o nacional, el género, la motivada por origen étnico o nacional,edad, las discapacidades, la condición social, el género, la edad, las discapacidades,las condiciones de salud, la religión, las la condición social, las condiciones deopiniones, las preferencias, el estado civil o salud, la religión, las opiniones, lascualquier otra que atente contra la dignidad preferencias sexuales, el estado civil ohumana y tenga por objeto anular o cualquier otra que atente contra lamenoscabar los derechos y libertades de las dignidad humana y tenga por objetopersonas. anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.Art. 3o.- Todo individuo tiene derecho a Art. 3o.- Todo individuo tiene derecho arecibir educación. El Estado -federación, recibir educación. El Estado -federación,estados, Distrito Federal y municipios-, estados, Distrito Federal y municipios-,impartirá educación preescolar, primaria y impartirá educación preescolar, primaria ysecundaria. La educación preescolar, primaria secundaria. La educación preescolar, primariay la secundaria conforman la educación básica y la secundaria conforman la educación básicaobligatoria. obligatoria.La educación que imparta el Estado tenderá a La educación que imparta el Estadodesarrollar armónicamente todas las facultades tenderá a desarrollar armónicamente,del ser humano y fomentará en él, a la vez, el todas las facultades del ser humano yamor a la Patria y la conciencia de la fomentará en él, a la vez, el amor a lasolidaridad internacional, en la independencia Patria, el respeto a los derechosy en la justicia. humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de I. Garantizada por el artículo 24 la libertad decreencias, dicha educación será laica y, por creencias, dicha educación será laica y, portanto, se mantendrá por completo ajena a tanto, se mantendrá por completo ajena acualquier doctrina religiosa; cualquier doctrina religiosa;II. El criterio que orientará a esa educación se II. El criterio que orientará a esa educación sebasará en los resultados del progreso científico, basará en los resultados del progresoluchará contra la ignorancia y sus efectos, las científico, luchará contra la ignorancia y susservidumbres, los fanatismos y los prejuicios. efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.Además: Además:a) Será democrático, considerando a la a) Será democrático, considerando a lademocracia no solamente como una estructura democracia no solamente como una estructurajurídica y un régimen político, sino como un jurídica y un régimen político, sino como unsistema de vida fundado en el constante sistema de vida fundado en el constantemejoramiento económico, social y cultural del mejoramiento económico, social y cultural delpueblo; pueblo;b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidadesexclusivismos- atenderá a la comprensión de ni exclusivismos- atenderá a la comprensiónnuestros problemas, al aprovechamiento de de nuestros problemas, al aprovechamiento de
  27. TEXTO ANTERIOR DECRETO DEL 10 DE JUNIO DE 2011nuestros recursos, a la defensa de nuestra nuestros recursos, a la defensa de nuestraindependencia política, al aseguramiento de independencia política, al aseguramiento denuestra independencia económica y a la nuestra independencia económica y a lacontinuidad y acrecentamiento de nuestra continuidad y acrecentamiento de nuestracultura, y cultura, yc) Contribuirá a la mejor convivencia humana, c) Contribuirá a la mejor convivenciatanto por los elementos que aporte a fin de humana, tanto por los elementos que aporte arobustecer en el educando, junto con el aprecio fin de robustecer en el educando, junto con elpara la dignidad de la persona y la integridad aprecio para la dignidad de la persona y lade la familia, la convicción del interés general integridad de la familia, la convicción delde la sociedad, cuanto por el cuidado que interés general de la sociedad, cuanto por elponga en sustentar los ideales de fraternidad e cuidado que ponga en sustentar los ideales deigualdad de derechos de todos los hombres, fraternidad e igualdad de derechos de todosevitando los privilegios de razas, de religión, los hombres, evitando los privilegios de razas,de grupos, de sexos o de individuos; de religión, de grupos, de sexos o de individuos;III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto III. Para dar pleno cumplimiento a loen el segundo párrafo y en la fracción II, el dispuesto en el segundo párrafo y en laEjecutivo Federal determinará los planes y fracción II, el Ejecutivo Federal determinaráprogramas de estudio de la educación los planes y programas de estudio de lapreescolar, primaria, secundaria y normal para educación preescolar, primaria, secundaria ytoda la República. Para tales efectos, el normal para toda la República. Para talesEjecutivo Federal considerará la opinión de los efectos, el Ejecutivo Federal considerará lagobiernos de las entidades federativas y del opinión de los gobiernos de las entidadesDistrito Federal, así como de los diversos federativas y del Distrito Federal, así como desectores sociales involucrados en la educación, los diversos sectores sociales involucrados enen los términos que la ley señale; la educación, en los términos que la ley señale;IV. Toda la educación que el Estado imparta IV. Toda la educación que el Estado impartaserá gratuita; será gratuita;V. Además de impartir la educación V. Además de impartir la educaciónpreescolar, primaria y secundaria señaladas en preescolar, primaria y secundaria señaladas enel primer párrafo, el Estado promoverá y el primer párrafo, el Estado promoverá yatenderá todos los tipos y modalidades atenderá todos los tipos y modalidadeseducativos -incluyendo la educación inicial y a educativos -incluyendo la educación inicial yla educación superior- necesarios para el a la educación superior- necesarios para eldesarrollo de la nación, apoyará la desarrollo de la nación, apoyará lainvestigación científica y tecnológica, y investigación científica y tecnológica, yalentará el fortalecimiento y difusión de alentará el fortalecimiento y difusión denuestra cultura; nuestra cultura;VI. Los particulares podrán impartir educación VI. Los particulares podrán impartiren todos sus tipos y modalidades. En los educación en todos sus tipos y modalidades.términos que establezca la ley, el Estado En los términos que establezca la ley, elotorgará y retirará el reconocimiento de Estado otorgará y retirará el reconocimiento
  28. TEXTO ANTERIOR DECRETO DEL 10 DE JUNIO DE 2011validez oficial a los estudios que se realicen en de validez oficial a los estudios que seplanteles particulares. En el caso de la realicen en planteles particulares. En el casoeducación preescolar, primaria, secundaria y de la educación preescolar, primaria,normal, los particulares deberán: secundaria y normal, los particulares deberán:a) Impartir la educación con apego a los a) Impartir la educación con apego a losmismos fines y criterios que establecen el mismos fines y criterios que establecen elsegundo párrafo y la fracción II, así como segundo párrafo y la fracción II, así comocumplir los planes y programas a que se refiere cumplir los planes y programas a que sela fracción III, y refiere la fracción III, yb) Obtener previamente, en cada caso, la b) Obtener previamente, en cada caso, laautorización expresa del poder público, en los autorización expresa del poder público, en lostérminos que establezca la ley; términos que establezca la ley;VII. Las universidades y las demás VII. Las universidades y las demásinstituciones de educación superior a las que la instituciones de educación superior a las queley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la la ley otorgue autonomía, tendrán la facultadresponsabilidad de gobernarse a sí mismas; y la responsabilidad de gobernarse a sírealizarán sus fines de educar, investigar y mismas; realizarán sus fines de educar,difundir la cultura de acuerdo con los investigar y difundir la cultura de acuerdo conprincipios de este artículo, respetando la los principios de este artículo, respetando lalibertad de cátedra e investigación y de libre libertad de cátedra e investigación y de libreexamen y discusión de las ideas; determinarán examen y discusión de las ideas; determinaránsus planes y programas; fijarán los términos de sus planes y programas; fijarán los términosingreso, promoción y permanencia de su de ingreso, promoción y permanencia de supersonal académico; y administrarán su personal académico; y administrarán supatrimonio. Las relaciones laborales, tanto del patrimonio. Las relaciones laborales, tanto delpersonal académico como del administrativo, personal académico como del administrativo,se normarán por el apartado A del artículo 123 se normarán por el apartado A del artículode esta Constitución, en los términos y con las 123 de esta Constitución, en los términos ymodalidades que establezca la Ley Federal del con las modalidades que establezca la LeyTrabajo conforme a las características propias Federal del Trabajo conforme a lasde un trabajo especial, de manera que características propias de un trabajo especial,concuerden con la autonomía, la libertad de de manera que concuerden con la autonomía,cátedra e investigación y los fines de las la libertad de cátedra e investigación y losinstituciones a que esta fracción se refiere, y fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, yVIII. El Congreso de la Unión, con el fin de VIII. El Congreso de la Unión, con el fin deunificar y coordinar la educación en toda la unificar y coordinar la educación en toda laRepública, expedirá las leyes necesarias, República, expedirá las leyes necesarias,destinadas a distribuir la función social destinadas a distribuir la función socialeducativa entre la Federación, los Estados y los educativa entre la Federación, los Estados yMunicipios, a fijar las aportaciones los Municipios, a fijar las aportacioneseconómicas correspondientes a ese servicio económicas correspondientes a ese serviciopúblico y a señalar las sanciones aplicables a público y a señalar las sanciones aplicables alos funcionarios que no cumplan o no hagan los funcionarios que no cumplan o no hagan
  29. TEXTO ANTERIOR DECRETO DEL 10 DE JUNIO DE 2011cumplir las disposiciones relativas, lo mismo cumplir las disposiciones relativas, lo mismoque a todos aquellos que las infrinjan. que a todos aquellos que las infrinjan.Art. 11.- Todo hombre tiene derecho para Art. 11.- Toda persona tiene derechoentrar en la República, salir de ella, viajar por para entrar en la República, salir desu territorio y mudar de residencia, sin ella, viajar por su territorio y mudar denecesidad de carta de seguridad, pasaporte, residencia, sin necesidad de carta desalvo-conducto u otros requisitos semejantes. seguridad, pasaporte, salvoconducto uEl ejercicio de este derecho estará subordinado otros requisitos semejantes. El ejercicioa las facultades de la autoridad judicial, en los de este derecho estará subordinado acasos de responsabilidad criminal o civil, y a las facultades de la autoridad judicial,las de la autoridad administrdativa (sic), por lo en los casos de responsabilidadque toca a las limitaciones que impongan las criminal o civil, y a las de la autoridadleyes sobre emigración, inmigración y administrativa, por lo que toca a lassalubridad general de la República, o sobre limitaciones que impongan las leyesextranjeros perniciosos residentes en el país. sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones.Art. 15.- No se autoriza la celebración de Art. 15.- No se autoriza la celebracióntratados para la extradición de reos políticos, ni de tratados para la extradición de reospara la de aquellos delincuentes del orden políticos, ni para la de aquelloscomún que hayan tenido en el país donde delincuentes del orden común quecometieron el delito, la condición de esclavos; hayan tenido en el país dondeni de convenios o tratados en virtud de los que cometieron el delito, la condición dese alteren las garantías y derechos establecidos esclavos; ni de convenios o tratados enpor esta Constitución para el hombre y el virtud de los que se alteren losciudadano. derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.Art. 29.- En los casos de invasión, Art. 29.- En los casos de invasión,perturbación grave de la paz pública, o de perturbación grave de la paz pública, ocualquier otro que ponga a la sociedad en de cualquier otro que ponga a lagrave peligro o conflicto, solamente el sociedad en grave peligro o conflicto,Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, solamente el Presidente de los Estadosde acuerdo con los Titulares de las Secretarías Unidos Mexicanos, de acuerdo con losde Estado y la Procuraduría General de la titulares de las Secretarías de Estado yRepública y con la aprobación del Congreso de la Procuraduría General de lala Unión y, en los recesos de éste, de la República y con la aprobación del
  30. TEXTO ANTERIOR DECRETO DEL 10 DE JUNIO DE 2011Comisión Permanente, podrá suspender en Congreso de la Unión o de la Comisióntodo el país o en lugar determinado las Permanente cuando aquel no estuvieregarantías que fuesen obstáculo para hacer reunido, podrá restringir o suspenderfrente, rápida y fácilmente a la situación; pero en todo el país o en lugar determinadodeberá hacerlo por un tiempo limitado, por el ejercicio de los derechos y lasmedio de prevenciones generales y sin que la garantías que fuesen obstáculo parasuspensión se contraiga a determinado hacer frente, rápida y fácilmente a laindividuo. Si la suspensión tuviese lugar situación; pero deberá hacerlo por unhallándose el Congreso reunido, éste tiempo limitado, por medio deconcederá las autorizaciones que estime prevenciones generales y sin que lanecesarias para que el Ejecutivo haga frente a restricción o suspensión se contraiga ala situación; pero si se verificase en tiempo de determinada persona. Si la restricción oreceso, se convocará sin demora al Congreso suspensión tuviese lugar hallándose elpara que las acuerde. Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde. En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.
  31. TEXTO ANTERIOR DECRETO DEL 10 DE JUNIO DE 2011 Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión. Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.Art. 18.- Sólo por delito que merezca pena Art. 18.- Sólo por delito que merezca penaprivativa de libertad habrá lugar a prisión privativa de libertad habrá lugar a prisiónpreventiva. El sitio de ésta será distinto del que preventiva. El sitio de ésta será distinto delse destinare para la extinción de las penas y que se destinare para la extinción de las penasestarán completamente separados. y estarán completamente separados.El sistema penitenciario se organizará sobre la El sistema penitenciario se organizarábase del trabajo, la capacitación para el mismo, sobre la base del respeto a losla educación, la salud y el deporte como derechos humanos, del trabajo, lamedios para lograr la reinserción del capacitación para el mismo, lasentenciado a la sociedad y procurar que no educación, la salud y el deporte comovuelva a delinquir, observando los beneficios medios para lograr la reinserción delque para él prevé la ley. Las mujeres sentenciado a la sociedad y procurarcompurgarán sus penas en lugares separados que no vuelva a delinquir, observandode los destinados a los hombres para tal efecto. los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.La Federación, los Estados y el Distrito La Federación, los Estados y el DistritoFederal podrán celebrar convenios para que los Federal podrán celebrar convenios para quesentenciados por delitos del ámbito de su los sentenciados por delitos del ámbito de sucompetencia extingan las penas en competencia extingan las penas enestablecimientos penitenciarios dependientes establecimientos penitenciarios dependientesde una jurisdicción diversa. de una jurisdicción diversa.La Federación, los Estados y el Distrito La Federación, los Estados y el DistritoFederal establecerán, en el ámbito de sus Federal establecerán, en el ámbito de susrespectivas competencias, un sistema integral respectivas competencias, un sistema integralde justicia que será aplicable a quienes se de justicia que será aplicable a quienes seatribuya la realización de una conducta atribuya la realización de una conducta
  32. TEXTO ANTERIOR DECRETO DEL 10 DE JUNIO DE 2011tipificada como delito por las leyes penales y tipificada como delito por las leyes penales ytengan entre doce años cumplidos y menos de tengan entre doce años cumplidos y menos dedieciocho años de edad, en el que se garanticen dieciocho años de edad, en el que selos derechos fundamentales que reconoce esta garanticen los derechos fundamentales queConstitución para todo individuo, así como reconoce esta Constitución para todoaquellos derechos específicos que por su individuo, así como aquellos derechoscondición de personas en desarrollo les han específicos que por su condición de personassido reconocidos. Las personas menores de en desarrollo les han sido reconocidos. Lasdoce años que hayan realizado una conducta personas menores de doce años que hayanprevista como delito en la ley, solo serán realizado una conducta prevista como delitosujetos a rehabilitación y asistencia social. en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.La operación del sistema en cada orden de La operación del sistema en cada orden degobierno estará a cargo de instituciones, gobierno estará a cargo de instituciones,tribunales y autoridades especializados en la tribunales y autoridades especializados en laprocuración e impartición de justicia para procuración e impartición de justicia paraadolescentes. Se podrán aplicar las medidas de adolescentes. Se podrán aplicar las medidasorientación, protección y tratamiento que de orientación, protección y tratamiento queamerite cada caso, atendiendo a la protección amerite cada caso, atendiendo a la protecciónintegral y el interés superior del adolescente. integral y el interés superior del adolescente.Las formas alternativas de justicia deberán Las formas alternativas de justicia deberánobservarse en la aplicación de este sistema, observarse en la aplicación de este sistema,siempre que resulte procedente. En todos los siempre que resulte procedente. En todos losprocedimientos seguidos a los adolescentes se procedimientos seguidos a los adolescentes seobservará la garantía del debido proceso legal, observará la garantía del debido proceso legal,así como la independencia entre las así como la independencia entre lasautoridades que efectúen la remisión y las que autoridades que efectúen la remisión y las queimpongan las medidas. Éstas deberán ser impongan las medidas. Éstas deberán serproporcionales a la conducta realizada y proporcionales a la conducta realizada ytendrán como fin la reintegración social y tendrán como fin la reintegración social yfamiliar del adolescente, así como el pleno familiar del adolescente, así como el plenodesarrollo de su persona y capacidades. El desarrollo de su persona y capacidades. Elinternamiento se utilizará solo como medida internamiento se utilizará solo como medidaextrema y por el tiempo más breve que extrema y por el tiempo más breve queproceda, y podrá aplicarse únicamente a los proceda, y podrá aplicarse únicamente a losadolescentes mayores de catorce años de edad, adolescentes mayores de catorce años depor la comisión de conductas antisociales edad, por la comisión de conductascalificadas como graves. antisociales calificadas como graves.Los sentenciados de nacionalidad mexicana Los sentenciados de nacionalidad mexicanaque se encuentren compurgando penas en que se encuentren compurgando penas enpaíses extranjeros, podrán ser trasladados a la países extranjeros, podrán ser trasladados a laRepública para que cumplan sus condenas con República para que cumplan sus condenas conbase en los sistemas de reinserción social base en los sistemas de reinserción socialprevistos en este artículo, y los sentenciados de previstos en este artículo, y los sentenciados
  33. TEXTO ANTERIOR DECRETO DEL 10 DE JUNIO DE 2011nacionalidad extranjera por delitos del orden de nacionalidad extranjera por delitos delfederal o del fuero común, podrán ser orden federal o del fuero común, podrán sertrasladados al país de su origen o residencia, trasladados al país de su origen o residencia,sujetándose a los Tratados Internacionales que sujetándose a los Tratados Internacionales quese hayan celebrado para ese efecto. El traslado se hayan celebrado para ese efecto. El trasladode los reclusos sólo podrá efectuarse con su de los reclusos sólo podrá efectuarse con suconsentimiento expreso. consentimiento expreso.Los sentenciados, en los casos y condiciones Los sentenciados, en los casos y condicionesque establezca la ley, podrán compurgar sus que establezca la ley, podrán compurgar suspenas en los centros penitenciarios más penas en los centros penitenciarios máscercanos a su domicilio, a fin de propiciar su cercanos a su domicilio, a fin de propiciar sureintegración a la comunidad como forma de reintegración a la comunidad como forma dereinserción social. Esta disposición no aplicará reinserción social. Esta disposición noen caso de delincuencia organizada y respecto aplicará en caso de delincuencia organizada yde otros internos que requieran medidas respecto de otros internos que requieranespeciales de seguridad. medidas especiales de seguridad.Para la reclusión preventiva y la ejecución de Para la reclusión preventiva y la ejecución desentencias en materia de delincuencia sentencias en materia de delincuenciaorganizada se destinarán centros especiales. organizada se destinarán centros especiales.Las autoridades competentes podrán restringir Las autoridades competentes podrán restringirlas comunicaciones de los inculpados y las comunicaciones de los inculpados ysentenciados por delincuencia organizada con sentenciados por delincuencia organizada conterceros, salvo el acceso a su defensor, e terceros, salvo el acceso a su defensor, eimponer medidas de vigilancia especial a imponer medidas de vigilancia especial aquienes se encuentren internos en estos quienes se encuentren internos en estosestablecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a establecimientos. Lo anterior podrá aplicarseotros internos que requieran medidas a otros internos que requieran medidasespeciales de seguridad, en términos de la ley. especiales de seguridad, en términos de la ley.Art. 33.- Son extranjeros los que no posean las Art. 33.- Son personas extranjeras lascalidades determinadas en el artículo 30. que no posean las calidadesTienen derecho a las garantías que otorga el determinadas en el artículo 30Capítulo I, Título Primero, de la presente constitucional y gozarán de losConstitución; pero el Ejecutivo de la Unión derechos humanos y garantías quetendrá la facultad exclusiva de hacer reconoce esta Constitución.abandonar el territorio nacional,inmediatamente y sin necesidad de juicioprevio, a todo extranjero cuya permanenciajuzgue inconveniente. El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.
  34. TEXTO ANTERIOR DECRETO DEL 10 DE JUNIO DE 2011Los extranjeros no podrán de ninguna manera Los extranjeros no podrán de ninguna manerainmiscuirse en los asuntos políticos del país. inmiscuirse en los asuntos políticos del país.Art. 89.- Las facultades y obligaciones del Art. 89.- Las facultades y obligaciones delPresidente, son las siguientes: Presidente, son las siguientes:I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expidaCongreso de la Unión, proveyendo en la esfera el Congreso de la Unión, proveyendo en laadministrativa a su exacta observancia. esfera administrativa a su exacta observancia.II.- Nombrar y remover libremente a los II.- Nombrar y remover libremente a lossecretarios del despacho, remover a los agentes secretarios del despacho, remover a losdiplomáticos y empleados superiores de agentes diplomáticos y empleados superioresHacienda, y nombrar y remover libremente a de Hacienda, y nombrar y remover librementelos demás empleados de la Unión, cuyo a los demás empleados de la Unión, cuyonombramiento o remoción no esté determinado nombramiento o remoción no estéde otro modo en la Constitución o en las leyes. determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes.III.- Nombrar los ministros, agentes III.- Nombrar los ministros, agentesdiplomáticos y cónsules generales, con diplomáticos y cónsules generales, conaprobación del Senado. aprobación del Senado.IV.- Nombrar, con aprobación del Senado, los IV.- Nombrar, con aprobación del Senado, losCoroneles y demás oficiales superiores del Coroneles y demás oficiales superiores delEjército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales,los empleados superiores de Hacienda. y los empleados superiores de Hacienda.V.- Nombrar a los demás oficiales del Ejército, V.- Nombrar a los demás oficiales delArmada y Fuerza Aérea Nacionales, con Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales,arreglo a las leyes. con arreglo a las leyes.VI.- Preservar la seguridad nacional, en los VI.- Preservar la seguridad nacional, en lostérminos de la ley respectiva, y disponer de la términos de la ley respectiva, y disponer de latotalidad de la Fuerza Armada permanente o totalidad de la Fuerza Armada permanente osea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza sea del Ejército, de la Armada y de la FuerzaAérea para la seguridad interior y defensa Aérea para la seguridad interior y defensaexterior de la Federación. exterior de la Federación.VII.- Disponer de la Guardia Nacional para los VII.- Disponer de la Guardia Nacional paramismos objetos, en los términos que previene los mismos objetos, en los términos quela fracción IV del artículo 76. previene la fracción IV del artículo 76.VIII.- Declarar la guerra en nombre de los VIII.- Declarar la guerra en nombre de losEstados Unidos Mexicanos, previa ley del Estados Unidos Mexicanos, previa ley delCongreso de la Unión. Congreso de la Unión.IX.- Designar, con ratificación del Senado, al IX.- Designar, con ratificación del Senado, alProcurador General de la República. Procurador General de la República.X.- Dirigir la política exterior y celebrar X.- Dirigir la política exterior y celebrartratados internacionales, así como terminar, tratados internacionales, así comodenunciar, suspender, modificar, enmendar, terminar, denunciar, suspender,retirar reservas y formular declaraciones modificar, enmendar, retirar reservas y
  35. TEXTO ANTERIOR DECRETO DEL 10 DE JUNIO DE 2011interpretativas sobre los mismos, formular declaraciones interpretativassometiéndolos a la aprobación del Senado. En sobre los mismos, sometiéndolos a lala conducción de tal política, el titular del aprobación del Senado. En laPoder Ejecutivo observará los siguientes conducción de tal política, el titular delprincipios normativos: la autodeterminación de Poder Ejecutivo observará loslos pueblos; la no intervención; la solución siguientes principios normativos: lapacífica de controversias; la proscripción de la autodeterminación de los pueblos; la noamenaza o el uso de la fuerza en las relaciones intervención; la solución pacífica deinternacionales; la igualdad jurídica de los controversias; la proscripción de laEstados; la cooperación internacional para el amenaza o el uso de la fuerza en lasdesarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad relaciones internacionales; la igualdadinternacionales. jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;XI.- Convocar al Congreso a sesiones XI.- Convocar al Congreso a sesionesextraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión extraordinarias, cuando lo acuerde laPermanente. Comisión Permanente.XII.- Facilitar al Poder Judicial los auxilios XII.- Facilitar al Poder Judicial los auxiliosque necesite para el ejercicio expedito de sus que necesite para el ejercicio expedito de susfunciones. funciones.XIII.- Habilitar toda clase de puertos, XIII.- Habilitar toda clase de puertos,establecer aduanas marítimas y fronterizas, y establecer aduanas marítimas y fronterizas, ydesignar su ubicación. designar su ubicación.XIV.- Conceder, conforme a las leyes, indultos XIV.- Conceder, conforme a las leyes,a los reos sentenciados por delitos de indultos a los reos sentenciados por delitos decompetencia de los tribunales federales y a los competencia de los tribunales federales y a lossentenciados por delitos del orden común, en sentenciados por delitos del orden común, enel Distrito Federal. el Distrito Federal.XV.- Conceder privilegios exclusivos por XV.- Conceder privilegios exclusivos portiempo limitado, con arreglo a la ley tiempo limitado, con arreglo a la leyrespectiva, a los descubridores, inventores o respectiva, a los descubridores, inventores operfeccionadores de algún ramo de la industria. perfeccionadores de algún ramo de la industria.XVI.- Cuando la Cámara de Senadores no esté XVI.- Cuando la Cámara de Senadores noen sesiones, el Presidente de la República esté en sesiones, el Presidente de la Repúblicapodrá hacer los nombramientos de que hablan podrá hacer los nombramientos de que hablanlas fracciones III, IV y IX, con aprobación de las fracciones III, IV y IX, con aprobación dela Comisión Permanente. la Comisión Permanente.XVII.- (DEROGADA, D.O.F. 25 DE XVII.- (DEROGADA, D.O.F. 25 DEOCTUBRE DE 1993) OCTUBRE DE 1993)XVIII.- Presentar a consideración del Senado, XVIII.- Presentar a consideración del Senado,
  36. TEXTO ANTERIOR DECRETO DEL 10 DE JUNIO DE 2011la terna para la designación de Ministros de la la terna para la designación de Ministros de laSuprema Corte de Justicia y someter sus Suprema Corte de Justicia y someter suslicencias y renuncias a la aprobación del licencias y renuncias a la aprobación delpropio Senado. propio Senado.XIX.- (DEROGADA, D.O.F. 28 DE XIX.- (DEROGADA, D.O.F. 28 DEDICIEMBRE DE 1982) DICIEMBRE DE 1982)XX.- Las demás que le confiere expresamente XX.- Las demás que le confiere expresamenteesta Constitución. esta Constitución.Art. 97.- Los Magistrados de Circuito y los Art. 97.- Los Magistrados de Circuito y losJueces de Distrito serán nombrados y adscritos Jueces de Distrito serán nombrados ypor el Consejo de la Judicatura Federal, con adscritos por el Consejo de la Judicaturabase en criterios objetivos y de acuerdo a los Federal, con base en criterios objetivos y derequisitos y procedimientos que establezca la acuerdo a los requisitos y procedimientos queley. Durarán seis años en el ejercicio de su establezca la ley. Durarán seis años en elencargo, al término de los cuales, si fueran ejercicio de su encargo, al término de losratificados o promovidos a cargos superiores, cuales, si fueran ratificados o promovidos asólo podrán ser privados de sus puestos en los cargos superiores, sólo podrán ser privados decasos y conforme a los procedimientos que sus puestos en los casos y conforme a losestablezca la ley. procedimientos que establezca la ley.La Suprema Corte de Justicia de la Nación La Suprema Corte de Justicia de la Naciónpodrá nombrar alguno o algunos de sus podrá solicitar al Consejo de la Judicaturamiembros o algún Juez de Distrito o Federal que averigüe la conducta de algúnMagistrado de Circuito, o designar uno o juez o magistrado federal.varios comisionados especiales, cuando así lojuzgue conveniente o lo pidiere el EjecutivoFederal o alguna de las Cámaras del Congresode la Unión, o el Gobernador de algún Estado,únicamente para que averigüe algún hecho ohechos que constituyan una grave violación dealguna garantía individual. También podrásolicitar al Consejo de la Judicatura Federal,que averigüe la conducta de algún juez omagistrado federal.La Suprema Corte de Justicia nombrará y La Suprema Corte de Justicia nombrará yremoverá a su secretario y demás funcionarios removerá a su secretario y demás funcionariosy empleados. Los Magistrados y jueces y empleados. Los Magistrados y juecesnombrarán y removerán a los respectivos nombrarán y removerán a los respectivosfuncionarios y empleados de los Tribunales de funcionarios y empleados de los Tribunales deCircuito y de los Juzgados de Distrito, Circuito y de los Juzgados de Distrito,conforme a lo que establezca la ley respecto de conforme a lo que establezca la ley respectola carrera judicial. de la carrera judicial.Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre susmiembros al Presidente de la Suprema Corte miembros al Presidente de la Suprema Cortede Justicia de la Nación, el cual no podrá ser de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser
  37. TEXTO ANTERIOR DECRETO DEL 10 DE JUNIO DE 2011reelecto para el período inmediato posterior. reelecto para el período inmediato posterior.Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia, Cada Ministro de la Suprema Corte deal entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Justicia, al entrar a ejercer su encargo,Senado, en la siguiente forma: protestará ante el Senado, en la siguiente forma:Presidente: “¿Protestáis desempeñar leal y Presidente: “¿Protestáis desempeñar leal ypatrióticamente el cargo de Ministro de la patrióticamente el cargo de Ministro de laSuprema Corte de Justicia de la Nación que se Suprema Corte de Justicia de la Nación que seos ha conferido y guardar y hacer guardar la os ha conferido y guardar y hacer guardar laConstitución Política de los Estados Unidos Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y las leyes que de ella emanen, Mexicanos y las leyes que de ella emanen,mirando en todo por el bien y prosperidad de la mirando en todo por el bien y prosperidad deUnión?” la Unión?”Ministro: “Sí protesto” Ministro: “Sí protesto”Presidente: “Si no lo hiciereis así, la Nación os Presidente: “Si no lo hiciereis así, la Naciónlo demande”. os lo demande”.Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Los Magistrados de Circuito y los Jueces deDistrito protestarán ante la Suprema Corte de Distrito protestarán ante la Suprema Corte deJusticia y el Consejo de la Judicatura Federal. Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal. Art. 102.- Art. 102.- A. La ley organizará el Ministerio Publico A. La ley organizará el Ministerio de la Federación, cuyos funcionarios Publico de la Federación, cuyos serán nombrados y removidos por el funcionarios serán nombrados y Ejecutivo, de acuerdo con la ley removidos por el Ejecutivo, de acuerdo respectiva. El Ministerio Público de la con la ley respectiva. El Ministerio Federación estará presidido por un Público de la Federación estará Procurador General de la República, presidido por un Procurador General de designado por el Titular del Ejecutivo la República, designado por el Titular Federal con ratificación del Senado o, del Ejecutivo Federal con ratificación en sus recesos, de la Comisión del Senado o, en sus recesos, de la Permanente. Para ser Procurador se Comisión Permanente. Para ser requiere: ser ciudadano mexicano por Procurador se requiere: ser ciudadano nacimiento; tener cuando menos treinta mexicano por nacimiento; tener cuando y cinco años cumplidos el día de la menos treinta y cinco años cumplidos designación; contar, con antigüedad el día de la designación; contar, con mínima de diez años, con título antigüedad mínima de diez años, con profesional de licenciado en derecho; título profesional de licenciado en gozar de buena reputación, y no haber derecho; gozar de buena reputación, y sido condenado por delito doloso. El no haber sido condenado por delito procurador podrá ser removido doloso. El procurador podrá ser libremente por el Ejecutivo. removido libremente por el Ejecutivo.Incumbe al Ministerio Público de la Incumbe al Ministerio Público de laFederación, la persecución, ante los tribunales, Federación, la persecución, ante los
  38. TEXTO ANTERIOR DECRETO DEL 10 DE JUNIO DE 2011de todos los delitos del orden federal; y, por lo tribunales, de todos los delitos del ordenmismo, a él le corresponderá solicitar las federal; y, por lo mismo, a él le corresponderáórdenes de aprehensión contra los inculpados; solicitar las órdenes de aprehensión contra losbuscar y presentar las pruebas que acrediten la inculpados; buscar y presentar las pruebas queresponsabilidad de éstos; hacer que los juicios acrediten la responsabilidad de éstos; hacerse sigan con toda regularidad para que la que los juicios se sigan con toda regularidadadministración de justicia sea pronta y para que la administración de justicia seaexpedita; pedir la aplicación de las penas e pronta y expedita; pedir la aplicación de lasintervenir en todos los negocios que la ley penas e intervenir en todos los negocios que ladetermine. ley determine.El Procurador General de la República El Procurador General de la Repúblicaintervendrá personalmente en las controversias intervendrá personalmente en lasy acciones a que se refiere el artículo 105 de controversias y acciones a que se refiere elesta Constitución. artículo 105 de esta Constitución.En todos los negocios en que la Federación En todos los negocios en que la Federaciónfuese parte; en los casos de los diplomáticos y fuese parte; en los casos de los diplomáticos ylos cónsules generales y en los demás en que los cónsules generales y en los demás en quedeba intervenir el Ministerio Público de la deba intervenir el Ministerio Público de laFederación, el Procurador General lo hará por Federación, el Procurador General lo hará porsí o por medio de sus agentes. sí o por medio de sus agentes.El Procurador General de la República y sus El Procurador General de la República y susagentes, serán responsables de toda falta, agentes, serán responsables de toda falta,omisión o violación a la ley en que incurran omisión o violación a la ley en que incurrancon motivo de sus funciones. con motivo de sus funciones.La función de consejero jurídico del Gobierno, La función de consejero jurídico delestará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Gobierno, estará a cargo de la dependenciaFederal que, para tal efecto, establezca la ley. del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.B. El Congreso de la Unión y las legislaturas B. El Congreso de la Unión y las legislaturasde las entidades federativas, en el ámbito de de las entidades federativas, en el ámbito desus respectivas competencias, establecerán sus respectivas competencias, estableceránorganismos de protección de los derechos organismos de protección de los derechoshumanos que ampara el orden jurídico humanos que ampara el orden jurídicomexicano, los que conocerán de quejas en mexicano, los que conocerán de quejas encontra de actos u omisiones de naturaleza contra de actos u omisiones de naturalezaadministrativa provenientes de cualquier administrativa provenientes de cualquierautoridad o servidor público, con excepción de autoridad o servidor público, con excepciónlos del Poder Judicial de la Federación, que de los del Poder Judicial de la Federación, queviolen estos derechos. violen estos derechos.Los organismos a que se refiere el párrafo Los organismos a que se refiere elanterior, formularán recomendaciones párrafo anterior, formularánpúblicas, no vinculatorias y denuncias y quejas recomendaciones públicas, noante las autoridades respectivas. vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo
  39. TEXTO ANTERIOR DECRETO DEL 10 DE JUNIO DE 2011 servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.Estos organismos no serán competentes Estos organismos no serántratándose de asuntos electorales, laborales y competentes tratándose de asuntosjurisdiccionales. electorales y jurisdiccionales.El organismo que establezca el Congreso de la El organismo que establezca el Congreso deUnión se denominará Comisión Nacional de la Unión se denominará Comisión Nacionallos Derechos Humanos; contará con autonomía de los Derechos Humanos; contará conde gestión y presupuestaria, personalidad autonomía de gestión y presupuestaria,jurídica y patrimonio propios. personalidad jurídica y patrimonio propios. Las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos.La Comisión Nacional de los Derechos La Comisión Nacional de los DerechosHumanos tendrá un Consejo Consultivo Humanos tendrá un Consejo Consultivointegrado por diez consejeros que serán integrado por diez consejeros que seránelegidos por el voto de las dos terceras partes elegidos por el voto de las dos terceras partesde los miembros presentes de la Cámara de de los miembros presentes de la Cámara deSenadores o, en sus recesos, por la Comisión Senadores o, en sus recesos, por la ComisiónPermanente del Congreso de la Unión, con la Permanente del Congreso de la Unión, con lamisma votación calificada. La ley determinará misma votación calificada. La ley determinarálos procedimientos a seguir para la los procedimientos a seguir para lapresentación de las propuestas por la propia presentación de las propuestas por la propiaCámara. Anualmente serán substituidos los dos Cámara. Anualmente serán substituidos losconsejeros de mayor antigüedad en el cargo, dos consejeros de mayor antigüedad en elsalvo que fuesen propuestos y ratificados para cargo, salvo que fuesen propuestos y
  40. TEXTO ANTERIOR DECRETO DEL 10 DE JUNIO DE 2011un segundo período. ratificados para un segundo período.El Presidente de la Comisión Nacional de los El Presidente de la Comisión Nacional de losDerechos Humanos, quien lo será también del Derechos Humanos, quien lo será también delConsejo Consultivo, será elegido en los Consejo Consultivo, será elegido en losmismos términos del párrafo anterior. Durará mismos términos del párrafo anterior. Duraráen su encargo cinco años, podrá ser reelecto en su encargo cinco años, podrá ser reelectopor una sola vez y sólo podrá ser removido de por una sola vez y sólo podrá ser removido desus funciones en los términos del Título Cuarto sus funciones en los términos del Títulode esta Constitución. Cuarto de esta Constitución. La elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley.El Presidente de la Comisión Nacional de los El Presidente de la Comisión Nacional de losDerechos Humanos presentará anualmente a Derechos Humanos presentará anualmente alos Poderes de la Unión un informe de los Poderes de la Unión un informe deactividades. Al efecto comparecerá ante las actividades. Al efecto comparecerá ante lasCámaras del Congreso en los términos que Cámaras del Congreso en los términos quedisponga la ley. disponga la ley.La Comisión Nacional de los Derechos La Comisión Nacional de los DerechosHumanos conocerá de las inconformidades que Humanos conocerá de las inconformidadesse presenten en relación con las que se presenten en relación con lasrecomendaciones, acuerdos u omisiones de los recomendaciones, acuerdos u omisiones deorganismos equivalentes en las entidades los organismos equivalentes en las entidadesfederativas. federativas. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.Art. 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Art. 105.- La Suprema Corte de Justicia de laNación conocerá, en los términos que señale la Nación conocerá, en los términos que señaleley reglamentaria, de los asuntos siguientes: la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:I.- De las controversias constitucionales que, I.- De las controversias constitucionales que,con excepción de las que se refieran a la con excepción de las que se refieran a la
  41. TEXTO ANTERIOR DECRETO DEL 10 DE JUNIO DE 2011materia electoral y a lo establecido en el materia electoral y a lo establecido en elartículo 46 de esta Constitución, se susciten artículo 46 de esta Constitución, se suscitenentre: entre:a).- La Federación y un Estado o el Distrito a).- La Federación y un Estado o el DistritoFederal; Federal;b).- La Federación y un municipio; b).- La Federación y un municipio;c).- El Poder Ejecutivo y el Congreso de la c).- El Poder Ejecutivo y el Congreso de laUnión; aquél y cualquiera de las Cámaras de Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras deéste o, en su caso, la Comisión Permanente, éste o, en su caso, la Comisión Permanente,sean como órganos federales o del Distrito sean como órganos federales o del DistritoFederal; Federal;d).- Un Estado y otro; d).- Un Estado y otro;e).- Un Estado y el Distrito Federal; e).- Un Estado y el Distrito Federal;f).- El Distrito Federal y un municipio; f).- El Distrito Federal y un municipio;g).- Dos municipios de diversos Estados; g).- Dos municipios de diversos Estados;h).- Dos Poderes de un mismo Estado, sobre la h).- Dos Poderes de un mismo Estado, sobreconstitucionalidad de sus actos o disposiciones la constitucionalidad de sus actos ogenerales; disposiciones generales;i).- Un Estado y uno de sus municipios, sobre i).- Un Estado y uno de sus municipios, sobrela constitucionalidad de sus actos o la constitucionalidad de sus actos odisposiciones generales; disposiciones generales;j).- Un Estado y un municipio de otro Estado, j).- Un Estado y un municipio de otro Estado,sobre la constitucionalidad de sus actos o sobre la constitucionalidad de sus actos odisposiciones generales; y disposiciones generales; yk).- Dos órganos de gobierno del Distrito k).- Dos órganos de gobierno del DistritoFederal, sobre la constitucionalidad de sus Federal, sobre la constitucionalidad de susactos o disposiciones generales. actos o disposiciones generales.Siempre que las controversias versen sobre Siempre que las controversias versen sobredisposiciones generales de los Estados o de los disposiciones generales de los Estados o demunicipios impugnadas por la Federación, de los municipios impugnadas por la Federación,los municipios impugnadas por los Estados, o de los municipios impugnadas por losen los casos a que se refieren los incisos c), h) Estados, o en los casos a que se refieren losy k) anteriores, y la resolución de la Suprema incisos c), h) y k) anteriores, y la resoluciónCorte de Justicia las declare inválidas, dicha de la Suprema Corte de Justicia las declareresolución tendrá efectos generales cuando inválidas, dicha resolución tendrá efectoshubiera sido aprobada por una mayoría de por generales cuando hubiera sido aprobada porlo menos ocho votos. una mayoría de por lo menos ocho votos.En los demás casos, las resoluciones de la En los demás casos, las resoluciones de laSuprema Corte de Justicia tendrán efectos Suprema Corte de Justicia tendrán efectosúnicamente respecto de las partes en la únicamente respecto de las partes en lacontroversia. controversia.II.- De las acciones de inconstitucionalidad que II.- De las acciones de inconstitucionalidadtengan por objeto plantear la posible que tengan por objeto plantear la posible
  42. TEXTO ANTERIOR DECRETO DEL 10 DE JUNIO DE 2011contradicción entre una norma de carácter contradicción entre una norma de caráctergeneral y esta Constitución. general y esta Constitución.Las acciones de inconstitucionalidad podrán Las acciones de inconstitucionalidad podránejercitarse, dentro de los treinta días naturales ejercitarse, dentro de los treinta días naturalessiguientes a la fecha de publicación de la siguientes a la fecha de publicación de lanorma, por: norma, por:a).- El equivalente al treinta y tres por ciento a).- El equivalente al treinta y tres por cientode los integrantes de la Cámara de Diputados de los integrantes de la Cámara de Diputadosdel Congreso de la Unión, en contra de leyes del Congreso de la Unión, en contra de leyesfederales o del Distrito Federal expedidas por federales o del Distrito Federal expedidas porel Congreso de la Unión; el Congreso de la Unión;b).- El equivalente al treinta y tres por ciento b).- El equivalente al treinta y tres por cientode los integrantes del Senado, en contra de de los integrantes del Senado, en contra deleyes federales o del Distrito Federal expedidas leyes federales o del Distrito Federalpor el Congreso de la Unión o de tratados expedidas por el Congreso de la Unión o deinternacionales celebrados por el Estado tratados internacionales celebrados por elMexicano; Estado Mexicano;c).- El Procurador General de la República, en c).- El Procurador General de la República, encontra de leyes de carácter federal, estatal y del contra de leyes de carácter federal, estatal yDistrito Federal, así como de tratados del Distrito Federal, así como de tratadosinternacionales celebrados por el Estado internacionales celebrados por el EstadoMexicano; Mexicano;d).- El equivalente al treinta y tres por ciento d).- El equivalente al treinta y tres por cientode los integrantes de alguno de los órganos de los integrantes de alguno de los órganoslegislativos estatales, en contra de leyes legislativos estatales, en contra de leyesexpedidas por el propio órgano, y expedidas por el propio órgano, ye).- El equivalente al treinta y tres por ciento e).- El equivalente al treinta y tres por cientode los integrantes de la Asamblea de de los integrantes de la Asamblea deRepresentantes del Distrito Federal, en contra Representantes del Distrito Federal, en contrade leyes expedidas por la propia Asamblea; de leyes expedidas por la propia Asamblea;f).- Los partidos políticos con registro ante el f).- Los partidos políticos con registro ante elInstituto Federal Electoral, por conducto de sus Instituto Federal Electoral, por conducto dedirigencias nacionales, en contra de leyes sus dirigencias nacionales, en contra de leyeselectorales federales o locales; y los partidos electorales federales o locales; y los partidospolíticos con registro estatal, a través de sus políticos con registro estatal, a través de susdirigencias, exclusivamente en contra de leyes dirigencias, exclusivamente en contra de leyeselectorales expedidas por el órgano legislativo electorales expedidas por el órgano legislativodel Estado que les otorgó el registro. del Estado que les otorgó el registro.g).- La Comisión Nacional de los Derechos g) La Comisión Nacional de losHumanos, en contra de leyes de carácter Derechos Humanos, en contra de leyesfederal, estatal y del Distrito Federal, así como de carácter federal, estatal y del Distritode tratados internacionales celebrados por el Federal, así como de tratadosEjecutivo Federal y aprobados por el Senado internacionales celebrados por el
  43. TEXTO ANTERIOR DECRETO DEL 10 DE JUNIO DE 2011de la República, que vulneren los derechos Ejecutivo Federal y aprobados por elhumanos consagrados en esta Constitución. Senado de la República, que vulnerenAsimismo los organismos de protección de los los derechos humanos consagrados enderechos humanos equivalentes en los estados esta Constitución y en los tratadosde la República, en contra de leyes expedidas internacionales de los que México seapor las legislaturas locales y la Comisión de parte. Asimismo, los organismos deDerechos Humanos del Distrito Federal, en protección de los derechos humanoscontra de leyes emitidas por la Asamblea equivalentes en los estados de laLegislativa del Distrito Federal. República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.La única vía para plantear la no conformidad La única vía para plantear la no conformidadde las leyes electorales a la Constitución es la de las leyes electorales a la Constitución es laprevista en este artículo. prevista en este artículo.Las leyes electorales federal y locales deberán Las leyes electorales federal y locales deberánpromulgarse y publicarse por lo menos promulgarse y publicarse por lo menosnoventa días antes de que inicie el proceso noventa días antes de que inicie el procesoelectoral en que vayan a aplicarse, y durante el electoral en que vayan a aplicarse, y durantemismo no podrá haber modificaciones legales el mismo no podrá haber modificacionesfundamentales. legales fundamentales.Las resoluciones de la Suprema Corte de Las resoluciones de la Suprema Corte deJusticia sólo podrán declarar la invalidez de las Justicia sólo podrán declarar la invalidez denormas impugnadas, siempre que fueren las normas impugnadas, siempre que fuerenaprobadas por una mayoría de cuando menos aprobadas por una mayoría de cuando menosocho votos. ocho votos.III.- De oficio o a petición fundada del III.- De oficio o a petición fundada delcorrespondiente Tribunal Unitario de Circuito correspondiente Tribunal Unitario deo del Procurador General de la República, Circuito o del Procurador General de lapodrá conocer de los recursos de apelación en República, podrá conocer de loscontra de sentencias de Jueces de Distrito recursos de apelación en contra dedictadas en aquellos procesos en que la sentencias de Jueces de DistritoFederación sea parte y que por su interés y dictadas en aquellos procesos en quetrascendencia así lo ameriten. la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten.La declaración de invalidez de las resoluciones La declaración de invalidez de lasa que se refieren las fracciones I y II de este resoluciones a que se refieren las fracciones Iartículo no tendrá efectos retroactivos, salvo en y II de este artículo no tendrá efectosmateria penal, en la que regirán los principios retroactivos, salvo en materia penal, en la quegenerales y disposiciones legales aplicables de regirán los principios generales yesta materia. disposiciones legales aplicables de esta materia.
  44. TEXTO ANTERIOR DECRETO DEL 10 DE JUNIO DE 2011En caso de incumplimiento de las resoluciones En caso de incumplimiento de lasa que se refieren las fracciones I y II de este resoluciones a que se refieren las fracciones Iartículo se aplicarán, en lo conducente, los y II de este artículo se aplicarán, en loprocedimientos establecidos en los dos conducente, los procedimientos establecidosprimeros párrafos de la fracción XVI del en los dos primeros párrafos de la fracciónartículo 107 de esta Constitución. XVI del artículo 107 de esta Constitución.
  45. 4.3 Proceso Legislativo4.3.1. INICIATIVAS 4.3.1.1 INICIATIVA DE DIPUTADO (Grupo Parlamentario del Partido Alternativa) 21-12-2006 4.3.1.2 INICIATIVA DE DIPUTADA (Grupo Parlamentario del PVEM) 7- 12-2006 4.3.1.3 INICIATIVA DE DIPUTADO (Grupo Parlamentario del PAN) 21- 12-2006 4.3.1.4 INICIATIVA DE DIPUTADO (Grupo Parlamentario del PRI) 8-02- 2007 4.3.1.5 INICIATIVA DE DIPUTADO (Grupo Parlamentario del PT) 27-02- 2007 4.3.1.6 INICIATIVA DE DIPUTADO (Grupo Parlamentario del PRI) 29- 03-2007 4.3.1.7 INICIATIVA DE DIPUTADA (Grupo Parlamentario del PAN) 25- 04-2007 4.3.1.8 INICIATIVA DE DIPUTADA (Grupo Parlamentario del PRD) 25- 04-2007 4.3.1.9 INICIATIVA DE DIPUTADO (Grupo Parlamentario del PRD) 11- 07-2007 4.3.1.10 INICIATIVA DIPUTADO (Grupo Parlamentario del PRD) 25-07- 2007 4.3.1.11 INICIATIVA DE DIPUTADO (Grupo Parlamentario del PAN) 6- 09-2007 4.3.1.12 INICIATIVA DE DIPUTADO (Grupo Parlamentario del PAN) 11- 10-2007 4.3.1.13 INICIATIVA DE DIPUTADA (Grupo Parlamentario del PRD) 16- 10-2007
  46. 4.3.1.14 INICIATIVA DE DIPUTADO (Grupo Parlamentario del PRD) 25-10-20074.3.1.15 INICIATIVA DE DIPUTADA (Grupo Parlamentario del PRD) 8-11-20074.3.1.16 INICIATIVA DE DIPUTADO (Grupo Parlamentario del PAN) 29-11-20074.3.1.17 INICIATIVA DE DIPUTADO (Grupo Parlamentario del PAN) 4-12-20074.3.1.18 INICIATIVA DE DIPUTADA (Grupo Parlamentario deConvergencia) 13-12-20074.3.1.19 INICIATIVA DE DIPUTADO (Grupo Parlamentario del PAN) 13-12-20074.3.1.20 INICIATIVA DE DIPUTADO (Grupo Parlamentario del PT) 9-01-20084.3.1.21 INICIATIVA DE DIPUTADO (Grupo Parlamentario del PRI) 16-01-20084.3.1.22 INICIATIVA DE DIPUTADA (Grupo Parlamentario del PRD) 5-02-20084.3.1.23 INICIATIVA DE DIPUTADO (Grupo Parlamentario del PAN) 30-04-20084.3.1.24 INICIATIVA DE DIPUTADA (Grupo Parlamentario del PRD) 30-04-20084.3.1.25 INICIATIVA DE DIPUTADA (Grupo Parlamentario del PRD) 14-05-20084.3.1.26 INICIATIVA DE DIPUTADOS (Diversos Grupos Parlamentarios)24-04-20084.3.1.27 INICIATIVA DE DIPUTADOS (Diversos Grupos Parlamentarios)24-04-20084.3.1.28 INICIATIVA DE DIPUTADOS (Diversos Grupos Parlamentarios)24-04-2008
  47. 4.3.1.29 INICIATIVA DE LEGISLADORES (Diversos Grupos Parlamentarios) 24-04-2008 4.3.1.30 INICIATIVA DE LEGISLADORES (Diversos Grupos Parlamentarios) 24-04-2008 4.3.1.31 INICIATIVA DE DIPUTADA (Grupo Parlamentario del PRD) 16- 06-2008 4.3.1.32 INICIATIVA DE DIPUTADO (Grupo Parlamentario de Convergencia) 30-07-2008 4.3.1.33 INICIATIVA DE DIPUTADA (Grupo Parlamentario del PAN) 27- 08-20084.3.2 DICTAMEN. Cámara de Diputados 23-04-20094.3.3 DISCUSIÓN. Cámara de Diputados 23-04-20094.3.4. MINUTA. Cámara Revisora: Cámara de Senadores 28-04-20094.3.5 DICTAMEN. Cámara de Senadores. 8-04-2010 4.3.5.1 INICIATIVA Senador 25-03-2004 4.3.5.2 INICIATIVA DE SENADORA. (Grupo Parlamentario del PRD) 25- 03-2004 4.3.5.3 INICIATIVA DE SENADOR (Grupo Parlamentario del PRD) 14- 12-2004 4.3.5.4. INICIATIVA DE SENADOR (Grupo Parlamentario del PRI) 17-01- 2007 4.3.5.5. INICIATIVA DE SENADORA (Grupo Parlamentario del PAN) 8- 03-2007 4.3.5.6 INICIATIVA DE SENADORA (Grupo Parlamentario del PAN). Cámara De Senadores. 8-03-2007 4.3.5.7 INICIATIVA DE SENADOR (Grupo Parlamentario del PRD). 19- 04-2007 4.3.5.8 INICIATIVA DE SENADORA (Grupo Parlamentario del PRD). 11- 10-2007
  48. 4.3.5.9 INICIATIVA DE SENADOR (Grupo Parlamentario del PVEM). 20- 11-2007 4.3.5.10 INICIATIVA DE LEGISLADORES (Diversos Grupos Parlamentarios) 29-11-2007 4.3.5.11 INICIATIVA DE SENADORA (Grupo Parlamentario del PRD). Cámara de Senadores. 25-09-2008 4.3.5.12 INICIATIVA DE SENADORES (Grupo Parlamentario del PRD). 11-12-2008 4.3.5.13 INICIATIVA DE SENADORES (Grupo Parlamentario del PRI) 23- 02-2010 4.3.5.14 INICIATIVA DE SENADORES (Grupo Parlamentario del PRD). Cámara de Senadores. 18-03-20104.3.6 DISCUSIÓN. Cámara de Senadores. 8-04-20104.3.7 MINUTA. Cámara de Diputados. 13-04-20104.3.8 DICTAMEN. Cámara de Diputados. 14-12-20104.3.9 DISCUSIÓN. Cámara de Diputados. 15-12-20104.3.10 MINUTA. Cámara Senadores. 01-02-20114.3.11 DICTAMEN. Cámara Senadores. 08-03-20114.3.12 DISCUSIÓN. Cámara Senadores. 08-03-20114.3.13 MINUTA. Cámara de Diputados. 10-03-20114.3.14 DICTAMEN. Cámara de Diputados. 23-03-20114.3.15 DISCUSIÓN. Cámara de Diputados. 23-03-20114.3.16 Oficios Congresos Locales4.3.17 Declaratoria 01-06-2011
  49. 5. Tratados internacionales de los que el EstadoMexicano es parte en los que se reconocen derechoshumanos 5.1 DE CARÁCTER GENERAL PUBLICACIÓN NOMBRE D.O.F.1. 13/01/1949 Carta de la Organización de los Estados Americanos. 2. Carta de las Naciones Unidas. 09/10/1946 3. Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica. 07/05/19814. Convención sobre el Estatuto de los Apátridas. 25/08/20005. Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. 09/10/1946 20/05/19816. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. F. DE E. 22/06/19817. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 12/05/1981 Protocolo adicional a la Convención Americana sobre8. Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador. 01/09/19989. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de 03/05/2002 Derechos Civiles y Políticos.10. Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
  50. Destinado a Abolir la Pena de Muerte. 26/10/2007 5.2 ASILO PUBLICACIÓN NOMBRE D.O.F.11. Convención sobre Asilo Diplomático. 05/04/195712. Convención sobre Asilo Político. 10/04/193613. Convención sobre Asilo Territorial. 04/05/198114. Convención sobre Asilo. 19/03/1929
  51. 5.3 DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO PUBLICACIÓN NOMBRE D.O.F.15. Convención Internacional contra la Toma de 29/07/1987 Rehenes.16. Convención sobre Deberes y Derechos de los Estados en Caso de Luchas Civiles. 18/03/1929 Convención sobre la Imprescriptibilidad de los17. 22/04/2002 Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad. Convenio I de Ginebra para Mejorar la Suerte de los18. 23/06/1953 Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña. Convenio II de Ginebra para Mejorar la Suerte de los19. 23/06/1953 Heridos, Enfermos y Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar.20. Convenio III de Ginebra relativo al Trato de los 23/06/1953 Prisioneros de Guerra.21. Convenio IV de Ginebra relativo a la Protección de 23/06/1953 Personas Civiles en Tiempo de Guerra. Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del22. 12 de agosto de 1949, relativo a la aprobación de un 05/01/2009 Signo Distintivo Adicional. Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de23. 1954 sobre la Protección de los Bienes Culturales en 14/04/2004 Caso de Conflicto Armado. 5.4 DESAPARICIÓN FORZADA
  52. PUBLICACIÓN NOMBRE D.O.F.24. Convención Interamericana Sobre Desaparición 06/05/2002 Forzada de Personas. Convención Internacional para la Protección de25. 22/06/2011 Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. 5.5 DISCAPACITADOS PUBLICACIÓN NOMBRE D.O.F.26. Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las 12/03/2001 Personas con Discapacidad.27. Convención sobre los Derechos de las Personas con 02/05/2008 Discapacidad.28. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los 02/05/2008 Derechos de las Personas con Discapacidad. 5.6 DISCRIMINACIÓN RACIAL
  53. PUBLICACIÓN NOMBRE D.O.F.29. Convención Internacional contra el Apartheid en los 17/09/1987 Deportes.30. Convención Internacional sobre la eliminación de 13/06/1975 todas las formas de Discriminación Racial.31. Convención Internacional sobre la Represión y el 03/04/1980 Castigo del Crimen de Apartheid. Declaración para el Reconocimiento de la Competencia del Comité para la Eliminación de la32. Discriminación Racial establecida en la Convención 03/05/2002 Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
  54. 5.7 EDUCACIÓN Y CULTURA PUBLICACIÓN NOMBRE D.O.F.33. Convención sobre la Orientación Pacífica de la Enseñanza. 17/06/193834. Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales. 26/02/2007 5.8 ESCLAVITUD PUBLICACIÓN NOMBRE D.O.F.35. Convención Relativa a la Esclavitud. 13/09/1935 Convención Suplementaria sobre la Abolición de la36. Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y 24/06/1960 Prácticas Análogas a la Esclavitud.37. Protocolo para modificar la Convención relativa a la Esclavitud firmada en Ginebra, Suiza, el 25 de 11/05/1955 septiembre de 1926. 5.9 GENOCIDIO
  55. PUBLICACIÓN NOMBRE D.O.F.38. Convención para la Prevención y la Sanción del 11/10/1952 Delito de Genocidio. 5.10 MEDIO AMBIENTE PUBLICACIÓN NOMBRE D.O.F.39. Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte. 21/12/1993 Acuerdo de Cooperación Ambiental entre el Gobierno40. de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de 28/01/1991 Canadá. Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra41. la Desertificación en los Países Afectados por Sequía 1/06/1995 Grave o Desertificación, en Particular en África.42. Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas. 29/11/200043. Convención Internacional para la Reglamentación de 6/11/1949 la Caza de la Ballena. 7/05/201144. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Convención para la Protección de la Flora, de la45. Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los 29/05/1942 Países de América. Convención relativa a los Humedales de Importancia46. Internacional Especialmente como Hábitat de Aves 29/08/1986 Acuáticas. Convención sobre el Comercio Internacional de47. Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres 6/03/1992. (CITES)
  56. Convenio de Basilea sobre el Control de los48. Movimientos Transfronterizos de los Desechos 22/03/1989 Peligrosos y su Eliminación.49. Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes. 17/05/2004 Convenio de Rótterdam para la Aplicación del50. Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos 10/09/1998 Peligros objeto de Comercio Internacional.51. Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono. 22/03/198552. Convenio Interamericano de Lucha contra la Langosta, firmado en Montevideo. 26/02/194853. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973. 08/07/1992 Convenio Internacional Relativo a la Intervención en54. Alta Mar en Casos de Accidentes que Causen una 25/05/1976 Contaminación por Hidrocarburos. Convenio Internacional sobre Cooperación,55. Preparación y Lucha contra la Contaminación por 06/02/1995 Hidrocarburos. Convenio Internacional sobre el Control de los56. Sistemas Antiincrustantes Perjudiciales de los Buques, adoptado en Londres, el cinco de octubre de 19/11/2008 dos mil uno.57. Convenio sobre la Diversidad Biológica. 7/05/1993 Convenio sobre la Prevención de la Contaminación58. del Mar por Vertimiento de Desechos y otras 16/07/1975 Materias. Enmienda a los Artículos 6 y 7 de la Convención59. relativa a los Humedales de Importancia Internacional 28/01/1993 Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.60. Enmienda al Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que agotan la Capa de Ozono. 27/12/1991 Enmienda de Beijing que modifica el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa61. de ozono, adoptada el tres de diciembre de mil 26/10/2007 novecientos noventa y nueve por la XI conferencia de las partes. Enmiendas del Protocolo de Montreal relativo a las62. Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, 1987, 06/09/2006 adoptadas durante la novena reunión de las partes,
  57. celebrada en Montreal del quince al diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y siete.63. Modificaciones al Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que agotan la Capa de Ozono. 24/10/199464. Protocolo a la Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena. 09/04/195965. Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques. 07/07/1992 Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la66. Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad 28/10/2003 Biológica. 24/11/200067. Protocolo de Kyoto a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. F. de E. 08/12/200868. Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono. 12/02/1990 Protocolo relativo a la Intervención en Alta Mar en69. Casos de Contaminación por Sustancias Distintas de 19/05/1980 los Hidrocarburos. 5.11 MENORES PUBLICACIÓN NOMBRE D.O.F.70. Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Adopción de Menores. 21/08/1987 Convención sobre el Consentimiento para el71. Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer 19/04/1983 Matrimonio y el Registro de los Matrimonios.72. Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional. 24/10/1994
  58. 73. Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. 06/03/199274. Convención sobre los Derechos del Niño. 25/01/199175. Enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la 01/06/1998 Convención sobre los Derechos del Niño. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los76. Derechos del Niño relativo a la Participación de 03/05/2002 Niños en los Conflictos Armados. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los77. Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la 22/04/2002 Pornografía. 5.12 MIGRACIÓN Y NACIONALIDAD PUBLICACIÓN NOMBRE D.O.F. Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de los 27/08/199878. Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa relativo a la Readmisión de Personas.79. Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el Estatuto de los Apátridas. 25/08/200080. Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones. 09/08/2002 5.13 MINORÍAS Y PUEBLOS INDÍGENAS
  59. PUBLICACIÓN NOMBRE D.O.F.81. Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en 24/01/1991 Países Independientes. Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo82. de los Pueblos Indígenas de América Latina y el 25/10/1993 Caribe. 5.14 MUJERES PUBLICACIÓN NOMBRE D.O.F.83. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención 19/01/1999 de Belém do Pará.84. Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer. 29/04/198185. Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer. 16/11/195486. Convención Internacional para la Represión de la 25/01/1936 Trata de Mujeres y Menores.87. Convención Internacional relativa a la Represión de 21/06/1938 la Trata de Mujeres Mayores de Edad.88. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas 12/05/1981 de Discriminación contra la Mujer.89. Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada. 25/10/197990. Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer. 28/04/1981
  60. 91. Convención sobre Nacionalidad de la Mujer. 18/04/193692. Convención Internacional con Objeto de Asegurar una Protección Eficaz Contra el Tráfico Criminal 20/06/1956 Conocido Bajo el Nombre de Trata de Blancas93. Convenio para la Represión de la Trata de Personas 19/06/1956 y de la Explotación de la Prostitución Ajena.94. Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. 03/05/200295. Protocolo que modifica el Convenio para la Represión 19/10/1949 de la Trata de Mujeres y Menores del 30 de septiembre de 1921 y el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, del 11 de octubre de 1933. 5.15 PENAL INTERNACIONAL PUBLICACIÓN NOMBRE D.O.F.96. Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte 26/10/2007 Penal Internacional.97. Convención Interamericana contra la Corrupción. 09/01/1998 Convención para Combatir el Cohecho de Servidores98. Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales 27/09/1999 Internacionales. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.99. 31/12/2005 Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la100. Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, 10/04/2003 que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
  61. Transnacional. 5.16 PROPIEDAD INTELECTUAL. PUBLICACIÓN NOMBRE D.O.F. Acta de Bruselas que completa la Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y101. Artísticas del 9 de septiembre de 1886, completada 20/12/1968 en París, en 1896, Berlín 1908, Berna 1914 y Roma 1928 y revisada en Bruselas el 26 de junio de 1948. Acta de Paris del Convenio de Berna para la102. 24/01/1975 Protección de las Obras Literarias y Artísticas. Acuerdo de Viena por el que se establece una103. Clasificación Internacional de los Elementos 23/03/2001 Figurativos de las Marcas. Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación104. 23/03/2001 Internacional de Patentes. Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, del treinta y uno de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho, revisado en Estocolmo105. el catorce de julio de mil novecientos sesenta y siete 23/03/2001 y modificado el veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y nueve y su Reglamento adoptado el cinco de octubre de mil novecientos setenta y seis. Arreglo de Locarno que establece una Clasificación106. 23/03/2001 Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales.107. Arreglo de Niza relativo a la Clasificación 10/04/2001
  62. Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas. Convención entre los Estados Unidos Mexicanos y la Republica Francesa para la Protección de los108. 30/11/1951 Derechos de Autor de las Obras Musicales de sus Nacionales. Convención Interamericana sobre Derechos de Autor109. 24/10/1947 en Obras Literarias, Científicas y Artísticas. Convención Internacional sobre la Protección de los 27/05/1964110. Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión. Convención para la Salvaguardia del Patrimonio111. 28/03/2006 Cultural Inmaterial. Convención sobre Propiedad Literaria y Artística,112. suscrita en la Cuarta Conferencia Internacional 23/04/1964 Americana.113. Convención Universal sobre Derecho de Autor. 9/03/1976114. Convención Universal Sobre Derecho de Autor. 6/06/1957 Convenio de París para la Protección de la Propiedad115. 11/07/1964 Industrial. Acta de Revisión del Convenio de Paris para la116. 27/07/1976 Protección de la Propiedad Industrial Convenio de Propiedad Literaria, Científica y117. 14/05/1925 Artística. Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Dinamarca118. 26/08/1955 para la Protección Mutua de las Obras de sus Autores, Compositores y Artistas. Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania para la Protección de119. 30/04/1956 los Derechos de Autor de las Obras Musicales de sus Nacionales. Convenio para la Protección de los Productores de120. Fonogramas contra la Reproducción no Autorizada 08/02/1974 de sus Fonogramas.
  63. Convenio que establece la Organización Mundial de121. la Propiedad Intelectual firmado en Estocolmo el 14 08/07/1975 de julio de 1967. Modificaciones del Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) adoptadas el 29 de septiembre de 2008 por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación122. 03/08/2009 en materia de Patentes (Unión PCT) en su trigésimo octavo periodo de sesiones (22° extraordinario), celebrado del 22 al 30 de septiembre de 2008, vigentes a partir del 1 de julio de 2009. Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento123. Internacional del Depósito de Microorganismos a los 10/04/2001 Fines del Procedimiento en materia de Patentes. Tratado de Cooperación en Materia de Patentes124. 31/12/1994 (PTC) y su Reglamento.125. Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor. 15/03/2002 Tratado sobre el Registro Internacional de Obras126. 09/08/1991 Audiovisuales.
  64. 5.17 REFUGIADOS PUBLICACIÓN NOMBRE D.O.F.127. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. 25/08/2000128. Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. 25/08/2000 5.18 SALUD PUBLICACIÓN NOMBRE D.O.F. 129. Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco. 25/02/2005130. Código Sanitario Pan-americano. 28/06/1929 131. Protocolo anexo al Código Sanitario Panamericano. 15/11/1954 5.19 TORTURA PUBLICACIÓN NOMBRE D.O.F.
  65. Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas132. 06/03/1986 Crueles Inhumanos o Degradantes. Convención Interamericana para Prevenir y133. Sancionar la Tortura. 11/09/1987 Declaración para el Reconocimiento por parte de México de la competencia del Comité contra la Tortura, establecido en la Convención contra la134. Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o 03/05/2002 Degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el diez de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro. Enmiendas a los artículos 17, párrafo 7 y 18, párrafo 5, de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del diez135. 03/05/2002 de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, adoptadas en Nueva York, el ocho de septiembre de mil novecientos noventa y dos. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o136. Degradantes, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el dieciocho de diciembre de 15/06/2006 dos mil dos. 5.20 TRABAJO PUBLICACIÓN NOMBRE D.O.F. Acuerdo de Cooperación Laboral de América del137. 21/12/1993 Norte. Convención Internacional sobre la Protección de los138. Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y 13/08/1999 de sus familiares.
  66. Convenio Internacional del Trabajo No. 12 Relativo a139. la Indemnización por Accidente del Trabajo en la 31/12/1937 Agricultura, firmado en Ginebra, Suiza. Convenio Internacional del Trabajo No. 13 Relativo al140. Empleo de la Cerusa en la Pintura, firmado en 11/03/1938 Ginebra, Suiza. Convenio Internacional del Trabajo No. 14 Relativo a141. la Aplicación del Descanso Semanal en las 16/03/1938 Empresas Industriales, firmado en Ginebra, Suiza. Convenio Internacional del Trabajo No. 16 Relativo al142. Examen Médico Obligatorio de Menores Empleados 23/04/1938 a Bordo de Buques, firmado en Ginebra, Suiza. Convenio Internacional del Trabajo No. 21 Relativo a143. la Simplificación de la Inspección de los emigrantes a 28/04/1938 Bordo de los Buques, firmado en Ginebra, Suiza. Convenio Internacional del Trabajo No. 27 Relativo a144. la Indicación del Peso en los Grandes Fardos 12/08/1935 Transportados por Barco, firmado en Ginebra, Suiza.145. Convenio 56, Relativo al Seguro de Enfermedad de 5/03/1984 la Gente de Mar, firmado en Ginebra, Suiza. Convenio 58 que Fija la Edad Mínima de Admisión146. 03/12/1948 de los Niños al Trabajo Marítimo. Convenio 87, relativo a la Libertad Sindical y a la147. Protección al Derecho Sindical, adoptado el 9 de julio 16/10/1950 de 1948, por la XXXI Conferencia Internacional del Trabajo, en San Francisco, California.148. Convenio 95 de la Organización Internacional del 12/12/1955 Trabajo, Relativo a la Protección del Salario.
  67. 19/07/1956 Convenio número 90 Relativo al Trabajo Nocturno de149. F.D.E los Niños en la Industria. 11/09/1956 Convenio Internacional del Trabajo No. 99 Relativo a150. los Métodos para la Fijación de Salarios Mínimos en 28/10/1952 la Agricultura, firmado en Ginebra, Suiza. Convenio 100, relativo a la Igualdad de151. Remuneración entre la Mano de Obra Masculina y la 09/10/1952 Mano de Obra Femenina por un Trabajo de Igual Valor. 21/08/1959 Convenio 105 Relativo a la Abolición del Trabajo152. Forzoso. F: de E. 17/09/1959 Convenio Internacional del Trabajo No. 106 Relativo153. al Descanso Semanal en el Comercio y en las 21/08/1959 Oficinas, firmado en Ginebra, Suiza. Convenio 111, Relativo a la Discriminación en154. 11/08/1962 Materia de Empleo y Ocupación.155. Convenio 112 Relativo a la Edad Mínima de 25/10/1961 Admisión al Trabajo de los Pescadores.156. Convenio Numero 134 Relativo a la Prevención de 21/01/1975 los Accidentes del Trabajo de la Gente de Mar. Convenio 135, Relativo a la Protección y Facilidades157. que deben Otorgarse a los Representantes de los 21/01/1975 Trabajadores en la Empresa. Convenio 144 Sobre Consultas Tripartitas para158. Promover la Aplicación de las Normas 28/11/1978 Internacionales del Trabajo.159. Convenio 150 Sobre la Administración del Trabajo: 13/05/1982 Cometido, Funciones y Organización.160. Convenio 153 Sobre Duración del Trabajo y Periodos 14/05/1982 de Descanso en los Transportes por Carretera. 06/03/1984 Convenio 155 Sobre Seguridad y Salud de los161. Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo. F. de E.
  68. 05/04/1984 Convenio 159 de la Organización Internacional del162. Trabajo, Sobre la Readaptación Profesional y el 22/04/2002 Empleo de Personas Inválidas.163. Convenio 161 Sobre los Servicios de Salud en el 13/04/1987 Trabajo.164. Convenio 170 Sobre la Seguridad en la Utilización de 04/12/1992 los Productos Químicos en el Trabajo Convenio 172 Sobre las Condiciones de Trabajo en165. los Hoteles, Restaurantes y Establecimientos 05/08/1993 Similares. Convenio 182 Sobre la Prohibición de las Peores166. Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para 07/03/2001 su Eliminación. Convenio sobre el Empleo de Mujeres en Trabajos167. 21/04/1938 Subterráneos en las Minas de Todas Clases
  69. 6.Apéndice 6.1 Reformas constitucionales por artículo contenidas en los decretos de 6 y 10 de junio de 2011 Se modifica la denominación del Capítulo Primero del Título Primero. (DOF 10-06-2011) ARTÍCULO 1o. Modificación: Párrafos 1o y 5o. Adición: Párrafos 2o y 3o, recorriéndose los actuales en su (DOF 10-06-2011) orden. ARTÍCULO 3o. Modificación: Párrafo 2o. (DOF 10-06-2011) ARTÍCULO 11 Modificación: Párrafo 1o. Adición: Párrafo 2o. (DOF 10-06-2011) ARTÍCULO 15 Modificación: Párrafo Único. (DOF 10-06-2011) ARTÍCULO 18 Modificación: Párrafo 2o. (DOF 10-06-2011) ARTÍCULO 29 Adición: Párrafos 2o., 3o, 4o.y 5o. (DOF 10-06-2011) ARTÍCULO 33 Modificación: Párrafo 1o. Adición: Párrafo 2o, recorriéndose el actual en su orden. (DOF 10-06-2011) ARTÍCULO 89 Modificación: Fracción X (DOF 10-06-2011) ARTÍCULO 94 Modifica el párrafo ubicado actualmente en octavo lugar. Se incorpora un nuevo párrafo para quedar en séptimo lugar y se (DOF 06-06-2011) incorpora otro nuevo párrafo para quedar en noveno lugar. ARTÍCULO 97 Modificación: Párrafo 2o (DOF 10-06-2011)
  70. ARTÍCULO 102 Modificación: Párrafo 2o.y 3o, Apartado B. Los nuevos párrafos 5o, 80 y 11o, Apartado B, recorriéndose los actuales en su(DOF 10-06-2011) orden. ARTÍCULO 103. Reformado(DOF 06-06-2011) ARTÍCULO 104 Reformado(DOF 06-06-2011) ARTÍCULO 105 Modificación: Inciso g) de la fracción II.(DOF 10-06-2011) Reforma párrafo inicial; las fracciones I y II, el inciso a) de laARTÍCULO 107 fracción III, las fracciones IV, V y VII; el inciso a) de la fracción VIII; las fracciones IX, X, XI. XIII. XVI y XVII.(DOF 06-06-2011) Se deroga la fracción XIV.
  71. 6.2 Reformas constitucionales de los artículos modificados. Reformas a los artículos modificados 1ª Reforma DOF 14-08-2001ARTÍCULO 1o. 2ª Reforma DOF 04-12-2006 3ª Reforma DOF 10-06-2011 1ª Reforma DOF 13-12-1934 2ª Reforma DOF 30-12-1946 3ª Reforma DOF 09-06-1980 4ª Reforma DOF 28-01-1992ARTÍCULO 3o. 5ª Reforma DOF 05-03-1993 Fe de erratas DOF 09-03-1993 6ª Reforma DOF 12-11-2002 7ª Reforma DOF 10-06-2011ARTÍCULO 11 1ª Reforma DOF 10-06-2011ARTÍCULO 15 1ª Reforma DOF 10-06-2011 1ª Reforma DOF 23-02-1965 2ª Reforma DOF 04-02-1977 3ª Reforma DOF 14-08-2001ARTÍCULO 18 4ª Reforma DOF 12-12-2005 5ª Reforma DOF 18-06-2008 6ª Reforma DOF 10-06-2011 1ª Reforma DOF 21-04-1981ARTÍCULO 29 2ª Reforma DOF 02-08-2007 3ª Reforma DOF 10-06-2011ARTÍCULO 33 1ª Reforma DOF 10-06-2011ARTÍCULO 89 1ª Reforma DOF 24-11-1923
  72. 2ª Reforma DOF 20-08-1928 3ª Reforma DOF 10-02-1944 4ª Reforma DOF 21-10-1966 Aclaración DOF 22-10-1966 5ª Reforma DOF 21-10-1966 Aclaración DOF 22-10-1966 6ª Reforma DOF 08-10-1974 7ª Reforma DOF 28-12-1982 8ª Reforma DOF 10-08-1987 9ª Reforma DOF 11-05-1988 10ª Reforma DOF 25-10-1993 11ª Reforma DOF 31-12-1994 12ª Reforma DOF 05-04-2004 13ª Reforma DOF 12-02-2007 14ª Reforma DOF 10-06-2011 1ª Reforma DOF 20-08-1928 2ª Reforma DOF 15-12-1934 3ª Reforma DOF 21-09-1944 4ª Reforma DOF 19-02-1951 Fe de erratas DOF 14-03-1951 5ª Reforma DOF 25-10-1967ARTÍCULO 94 6ª Reforma DOF 28-12-1982 7ª Reforma DOF 10-08-1987 8ª Reforma DOF 31-12-1994 9ª Reforma DOF 22-08-1996 10ª Reforma DOF 11-06-1999 11ª Reforma DOF 06-06-2011 1ª Reforma DOF 20-08-1928ARTÍCULO 97 2ª Reforma DOF 11-09-1940
  73. 3ª Reforma DOF 19-02-1951 Fe de erratas DOF 14-03-1951 4ª Reforma DOF 06-12-1977 5ª Reforma DOF 28-12-1982 6ª Reforma DOF 10-08-1987 7ª Reforma DOF 31-12-1994 8ª Reforma DOF 11-06-1999 9ª Reforma DOF 13-11-2007 10ª Reforma DOF 10-06-2011 1ª Reforma DOF 11-09-1940 2ª Reforma DOF 25-10-1967 3ª Reforma DOF 28-01-1992ARTÍCULO 102 4ª Reforma DOF 31-12-1994 5ª Reforma DOF 13-09-1999 6ª Reforma DOF 10-06-2011 1ª Reforma DOF 31-12-1994ARTÍCULO 103 2ª Reforma DOF 06-06-2011 1ª Reforma DOF 18-01-1934 2ª Reforma DOF 30-12-1946 3ª Reforma DOF 25-10-1967 4ª Reforma DOF 08-10-1974ARTÍCULO 104 5ª Reforma DOF 10-08-1987 6ª Reforma DOF 25-10-1993 7ª Reforma DOF 31-12-1994 8ª Reforma DOF 06-06-2011 1ª Reforma DOF 25-10-1967 2ª Reforma DOF 25-10-1993 3ª Reforma DOF 31-12-1994ARTÍCULO 105 4ª Reforma DOF 22-08-1996 5ª Reforma DOF 08-12-2005 6ª Reforma DOF 14-09-2006 7ª Reforma DOF 10-06-2011 1ª Reforma DOF 19-02-1951ARTÍCULO 107 Fe de erratas DOF 14-03-1951
  74. 2ª Reforma DOF 02-11-19623ª Reforma DOF 25-10-19674ª Reforma DOF 20-03-19745ª Reforma DOF 08-10-19746ª Reforma DOF 17-02-19757ª Reforma DOF 06-08-19798ª Reforma DOF 07-04-19869ª Reforma DOF 10-08-198710ª Reforma DOF 03-09-1993 Fe de erratas DOF 06-09-199311ª Reforma DOF 25-10-199312ª Reforma DOF 31-12-199413ª Reforma DOF 11-06-199914ª Reforma DOF 06-06-2011