A TUS HIJOS_0001 por vikycr
Derecho de los niños a un Ambiente Familiar Sano
CAPÍTULO III
Del Derecho a un Ambiente Familiar Sano
Artículo 10. Las niñas, los niños y adolescentes tienen derecho a un ambiente familiar sano que
favorezca su desarrollo integral. En caso de que se encuentren separados de uno o de ambos padres,
tienen derecho a mantener relaciones personales con cualquiera de ellos, salvo los casos previstos por
las leyes correspondientes.
Artículo 11. Las niñas, los niños y adolescentes no podrán ser separados de sus padres sino mediante
orden judicial que así lo declare, escuchándose de ser posible su opinión.
Artículo 12. Es interés superior el que las niñas, los niños y adolescentes se desarrollen en un ambiente
familiar sano, de conformidad a la legislación aplicable y privilegiando el siguiente orden de preferencias:
I. Con sus progenitores;
II. Con la madre, cuando no convivan ambos progenitores, si es que existe la disposición y la posibilidad
afectiva de su custodia, además de que no tenga una conducta nociva a la salud física y psíquica de la
niña, niño o adolescente;
III. En caso a lo previsto en la fracción anterior, corresponderá la custodia al padre, siempre que reúna
los mismos requisitos de disposición y posibilidad afectiva de la custodia, así como buena conducta;
IV. Cuando ninguno de los dos progenitores tenga la custodia de la niña, niño o adolescentes, ésta podrá
ser confiada a los ascendientes, parientes dentro del cuarto grado o personas con las que estén ligados
en virtud de afecto, nacido y sancionado por actos religiosos o respetados por la costumbre; y
V. Establecimientos públicos previamente constituidos para esos fines; organismos descentralizados que
otorguen esas prestaciones y en las instituciones particulares especialmente instituidas para ellos.
En cualquiera de los supuestos previstos en las fracciones que anteceden, los progenitores tienen el
deber y el derecho de visitar y convivir con sus hijos para que no se pierdan los vínculos afectivos que
nacen de toda relación paternofilial, salvo resolución judicial en contrario.
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