lunes, 15 de agosto de 2011


A TUS HIJOS_0001 por vikycr








Derecho de los niños a un Ambiente Familiar Sano


LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, LOS NIÑOS  Y ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE JALISCO 



CAPÍTULO III 
Del Derecho a un Ambiente Familiar Sano 
Artículo 10. Las niñas, los niños y adolescentes tienen derecho a un ambiente familiar sano que 
favorezca su desarrollo integral. En caso de que se encuentren separados de uno o de ambos padres, 
tienen derecho a mantener relaciones personales con cualquiera de ellos, salvo los casos previstos por 
las leyes correspondientes. 
Artículo 11. Las niñas, los niños y adolescentes no podrán ser separados de sus padres sino mediante 
orden judicial que así lo declare, escuchándose de ser posible su opinión. 
Artículo 12. Es interés superior el que las niñas, los niños y adolescentes se desarrollen en un ambiente 
familiar sano, de conformidad a la legislación aplicable y privilegiando el siguiente orden de preferencias: 
I. Con sus progenitores; 
II. Con la madre, cuando no convivan ambos progenitores, si es que existe la disposición y la posibilidad 
afectiva de su custodia, además de que no tenga una conducta nociva a la salud física y psíquica de la 
niña, niño o adolescente; 
III. En caso a lo previsto en la fracción anterior, corresponderá la custodia al padre, siempre que reúna 
los mismos requisitos de disposición y posibilidad afectiva de la custodia, así como buena conducta; 
IV. Cuando ninguno de los dos progenitores tenga la custodia de la niña, niño o adolescentes, ésta podrá 
ser confiada a los ascendientes, parientes dentro del cuarto grado o personas con las que estén ligados 
en virtud de afecto, nacido y sancionado por actos religiosos o respetados por la costumbre; y 
V. Establecimientos públicos previamente constituidos para esos fines; organismos descentralizados que 
otorguen esas prestaciones y en las instituciones particulares especialmente instituidas para ellos.  

En cualquiera de los supuestos previstos en las fracciones que anteceden, los progenitores tienen el 
deber y el derecho de visitar y convivir con sus hijos para que no se pierdan los vínculos afectivos que 
nacen de toda relación paternofilial, salvo resolución judicial en contrario.   



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